Micelio

decreto 573 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 195 y CONSIDERANDO Que por razones, de conveniencia nacional ha sido necesario que el Congreso, Nacional se reúna en sesiones extraordinarias, y Que el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en la presente providencia

Considerando · 2 motivos

Que por razones, de conveniencia nacional ha sido necesario que el Congreso, Nacional se reúna en sesiones extraordinarias, y;

Que el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en la presente providencia;

Artículo 1Mientras El Congreso O El Gobierno Nacionales Proveen Lo Conducente, La Remuneración Y Gastos De Representación De Los Honorables Miembros Del "parlamento Se Pagarán En La Cuantía Necesaria Durante Las Sesiones, Extraordinarias, Con Imputación Al Artículo 0360 Del Capítulo 0030 Del Presupuesto De Gastos, Vigente

° Mientras el Congreso o el Gobierno Nacionales proveen lo conducente, la remuneración y gastos de representación de los honorables miembros del "Parlamento se pagarán en la cuantía necesaria durante las sesiones, extraordinarias, con imputación al artículo 0360 del Capítulo 0030 del Presupuesto de Gastos, vigente.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público