Micelio
DecretoVigente

Decreto 573 de 1947

por el cual se establece un requisito para conceder prórrogas de declaración de renta y patrimonio, y se concede una autorización a los Cónsules de Colombia en el Exterior.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1° Para Obtener Prórrogas De Presentación De Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Ante Las Administraciones De Hacienda Nacional, O Ampliación De Las Mismas Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Además De Los Requisitos Exigidos Por Los Decretos 818 De 1936 Y 2745 De 1945, Los Interesados Deberán Acompañar A Sus Solicitudes Un Certificado De Estar A Paz V Salvo Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta Hasta La Fecha De La Petición2Los Cónsules De Colombia En El Exterior Podrán Conceder Prórrogas Hasta De Sesenta Días Para Presentar Declaraciones De Renta Y Patrimonio A Los Empleados Del Cuerpo Diplomático Y Consular Colombiano, Y A Los Colombianos Residentes En El Exterior, Mediante Resolución Especial Para Cada Caso3Solamente Podrán Solicitar Prórroga A Los Cónsules Los Contribuyentes Que, En Uso De La Facultad Que Les Concede El Artículo 9° Del Decreto 818 De 1936, Hayan Determinado Presentar Sus Declaraciones Ante Los Funcionarios Consulares4Para Conceder Las Prórrogas Es Necesario Que Los Interesados Comprueben Debidamente Que Existen Justas Causas Que Hacen Insuficiente El Término Legal Prescrito Para La Presentación De Las Declaraciones, Y Que Se Suministren Oportunamente Los Informes A Que Se Refiere El Artículo 89 Del Decreto Número 2745 De 19455Al Enviar Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio A Los Administradores De Hacienda Nacional, Los Cónsules Acompañarán Copias De Las Resoluciones Dictadas En Uso De La Facultad Concedida Por El Artículo Segundo De Este Decreto6Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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