Micelio

Artículo 1

° Para Obtener Prórrogas De Presentación De Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Ante Las Administraciones De Hacienda Nacional, O Ampliación De Las Mismas Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Además De Los Requisitos Exigidos Por Los Decretos 818 De 1936 Y 2745 De 1945, Los Interesados Deberán Acompañar A Sus Solicitudes Un Certificado De Estar A Paz V Salvo Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta Hasta La Fecha De La Petición

Decreto 573 de 1947 · por el cual se establece un requisito para conceder prórrogas de declaración de renta y patrimonio, y se concede una autorización a los Cónsules de Colombia en el Exterior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener prórrogas de presentación de declaraciones de renta y patrimonio, ante las Administraciones de Hacienda Nacional, o ampliación de las mismas ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, además de los requisitos exigidos por los Decretos 818 de 1936 y 2745 de 1945, los interesados deberán acompañar a sus solicitudes un certificado de estar a paz v salvo por concepto del impuesto sobre la renta hasta la fecha de la petición.

Parágrafo

Cuando la prórroga se solicite a los Cónsules de Colombia en el Exterior de acuerdo con la autorización que se otorga en los artículos siguientes de este Decreto, los interesados deberán acompañar el correspondiente certificado de paz y salvo, solicitado cablegráficamente al Administrador de Hacienda Nacional respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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