DecretoVigente
Decreto 564 de 1938
Por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto número 583 de 1931 (marzo 25), y se modifican los artículos 12 y 17 del Decreto 954 de 1932 (junio 2).
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Derógase El Artículo 1º Del Decreto 583, De 25 De Marzo De 19312En Consecuencia, Desde La Fecha De Este Decreto, Para La Introducción Al País De Revólveres, Pistolas Y Municiones Para Los Mismos, Regirá Lo Establecido En El Decreto Número 1206, De 22 De Julio De 19273Las Multas Previstas En Los Artículos 12 Y 17 Del Decreto Número 954, De 2 De Junio De 1932, Sobre Introducción Y Venta Clandestinas De Estos Elementos, Quedan Elevados A $ 100 Y $ 40, Por La Primera Infracción, Y Al Cuadruplo En Caso De Reincidencia, Más El Decomiso De Los Elementos
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