º En consecuencia, desde la fecha de este Decreto, para la introducción al país de revólveres, pistolas y municiones para los mismos, regirá lo establecido en el Decreto número 1206, de 22 de julio de 1927.
Decreto 564 de 1938 →Vigente
Artículo 2
En Consecuencia, Desde La Fecha De Este Decreto, Para La Introducción Al País De Revólveres, Pistolas Y Municiones Para Los Mismos, Regirá Lo Establecido En El Decreto Número 1206, De 22 De Julio De 1927
Decreto 564 de 1938 · Por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto número 583 de 1931 (marzo 25), y se modifican los artículos 12 y 17 del Decreto 954 de 1932 (junio 2).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.