DecretoVigente
Decreto 545 de 1992
por el cual se prorroga el plazo establecido en el Decreto 1419 de 1986, en el Decreto 643 de 1988 y en el Decreto 791 de 1990.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorrógase El Plazo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 1419 De 1986, En El Artículo 1° Del Decreto 643 De 1988 Y En El Artículo 1° Del Decreto 791 De 1990, Para La Zona Franca Transitoria Que Funciona En Los Terrenos Del Recinto Ferial De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S2La Zona Franca Transitoria De Que Trata Este Decreto, Se Regirá Por El Decreto 1419 De 1986 Y Por El Decreto 2666 De 1984 En Lo Pertinente3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las normas señaladas en las Leyes 6 a de 1971, 49 de 1981 y 48 de 1983
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior