en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las normas señaladas en las Leyes 6a de 1971, 49 de 1981 y 48 de 1983
Artículo 1Prorrógase El Plazo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 1419 De 1986, En El Artículo 1° Del Decreto 643 De 1988 Y En El Artículo 1° Del Decreto 791 De 1990, Para La Zona Franca Transitoria Que Funciona En Los Terrenos Del Recinto Ferial De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S
Articulo 1° Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986, en el artículo 1° del Decreto 643 de 1988 y en el artículo 1° del Decreto 791 de 1990, para la Zona Franca transitoria que funciona en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., Corferia. hasta el 10 de mayo de 1994 para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial, cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986.
Artículo 2La Zona Franca Transitoria De Que Trata Este Decreto, Se Regirá Por El Decreto 1419 De 1986 Y Por El Decreto 2666 De 1984 En Lo Pertinente
° La Zona Franca transitoria de que trata este Decreto, se regirá por el Decreto 1419 de 1986 y por el Decreto 2666 de 1984 en lo pertinente.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.