DecretoVigente
Decreto 538 de 1936
Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 167 de este año, relativo al nombramiento y destinación de oficiales en el arma de tren
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comprobación De Las Condiciones Fijadas Para El Ascenso De Sargentos Primeros A Subtenientes Del Arma De Tren, Se Hará Por Medio De Los Requisitos Siguientes: A) La Carrera De Suboficiales Con Los Documentos Legales De Alta Como Soldado Y De Los Ascensos A Cabo Segundo, Cabo Primero, Sargento Segundo Y Sargento Primero2Los Exámenes Tendrán Lugar Solamente Al Terminar El Periodo De Instrucción De Cada Contingente3Hay Opción A Un Segundo Examen En Caso De Deficiencia En El Primero, El Cual Se Puede Presentar Solamente Un Año Después De Este4Las Solicitudes Y Documentos De Los Sargentos Primeros, Aspirantes Al Grado De Subteniente, Serán Dirigidos Al Ministerio Y Tramitados En La Dirección De Personal, La Cual Informará Oportunamente A La Inspección General Del Ejército Para Que Ésta Tome A Su Cargo La Ejecución De Los Exámenes Prescritos En Los Incisos C) Y F) Del Artículo 1°5Reunidos Los Documentos Que Fija El Artículo Anterior, Serán Estudiados Por La Dirección De Personal, Y Con El Concepto De Esta, Sometidos A La Decisión De La Junta De Ascensos
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