Decreto
Decreto 527 de 2020
Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Por El Término De 2 Meses A Partir De La Entrada En Vigor Del Presente Decreto, La Importación De Alcohol Carburante Tendrá Lugar Únicamente Para Cubrir El Déficit En La Oferta Local Frente A La Demanda Que Se Presente, Y Cuando Se Requiera Alcohol Carburante Faltante Para El Cumplimiento De Los Porcentajes De Mezcla En Las Distintas Zonas Del País, Que Son Atendidas Dentro Del Programa De Oxigenación De Las Gasolinas Colombianas2Vigencia
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