DecretoVigente
Decreto 520 de 2007
por el cual se transfieren los derechos en el Fondo Cultural Cafetero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 1741 de 2006.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Transfiérese Al Ministerio De Cultura, Los Derechos Políticos Que Correspondían A Granbanco S2Para Efectos De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y En Consideración A Lo Establecido En El Artículo 12 De Los Estatutos Del Fondo Cultural Cafetero, El Consejo Directivo De La Mencionada Entidad Deberá Proceder A Realizar Las Actuaciones Necesarias Para Dicho Fin3Dentro De Los 5 Días Siguientes A La Fecha En Que Quede Formalizada La Reforma Estatutaria De Que Trata El Artículo Anterior, El Fondo Cultural Cafetero Debe Comunicar, A Través De Su Director Ejecutivo, Al Ministerio De Cultura Esa Situación, A Fin De Que Procedan A Realizar Las Designaciones Que Les Corresponden4Será Responsabilidad Del Ministerio De Cultura Adoptar Todas Las Medidas Pertinentes A Fin De Velar Por La Oportuna Y Correcta Implementación De Lo Dispuesto En El Presente Decreto5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y el artículo 19 del Decreto 1741 de 2006
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Elvira Cuervo De JaramilloLa Ministra de Cultura