°. Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que quede formalizada la reforma estatutaria de que trata el artículo anterior, el Fondo Cultural Cafetero debe comunicar, a través de su Director Ejecutivo, al Ministerio de Cultura esa situación, a fin de que procedan a realizar las designaciones que les corresponden.
Decreto 520 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Dentro De Los 5 Días Siguientes A La Fecha En Que Quede Formalizada La Reforma Estatutaria De Que Trata El Artículo Anterior, El Fondo Cultural Cafetero Debe Comunicar, A Través De Su Director Ejecutivo, Al Ministerio De Cultura Esa Situación, A Fin De Que Procedan A Realizar Las Designaciones Que Les Corresponden
Decreto 520 de 2007 · por el cual se transfieren los derechos en el Fondo Cultural Cafetero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 1741 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.