DecretoDerogado
Decreto 513 de 1994
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Modifícase El Artículo 29 Del Decreto 1909 De 1992, Que En Consecuencia Quedará Así: Artículo 29, Autorizacion De Levante2º Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 34 Del Decreto 1909 De 1992, Que En Consecuencia Quedará Así: El Término Previsto En El Artículo 18 Del Presente Decreto Se Suspenderá Desde La Determinación De Inspección Aduanera Y Hasta Que Ésta Finalice O Quede En Firme La Liquidación Oficial De Corrección Y/O La Liquidación Oficial De Revisión De Valor, Si Hay Lugar A Ella (S)3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción en los artículos 3º de la Ley 6a. de 1971 y 2º de la Ley 7a. de 1991
- Rudolf Hommes. REl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mauricio Cárdenas Santa MaríaEl Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio Exterior · encargado