º Modifícase el inciso segundo del artículo 34 del Decreto 1909 de 1992, que en consecuencia quedará así: El término previsto en el artículo 18 del presente Decreto se suspenderá desde la determinación de inspección aduanera y hasta que ésta finalice o quede en firme la Liquidación Oficial de Corrección y/o la Liquidación Oficial de Revisión de Valor, si hay lugar a ella (s).
Decreto 513 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 34 Del Decreto 1909 De 1992, Que En Consecuencia Quedará Así: El Término Previsto En El Artículo 18 Del Presente Decreto Se Suspenderá Desde La Determinación De Inspección Aduanera Y Hasta Que Ésta Finalice O Quede En Firme La Liquidación Oficial De Corrección Y/O La Liquidación Oficial De Revisión De Valor, Si Hay Lugar A Ella (S)
Decreto 513 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.