Micelio

Artículo 2

º Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 34 Del Decreto 1909 De 1992, Que En Consecuencia Quedará Así: El Término Previsto En El Artículo 18 Del Presente Decreto Se Suspenderá Desde La Determinación De Inspección Aduanera Y Hasta Que Ésta Finalice O Quede En Firme La Liquidación Oficial De Corrección Y/O La Liquidación Oficial De Revisión De Valor, Si Hay Lugar A Ella (S)

Decreto 513 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el inciso segundo del artículo 34 del Decreto 1909 de 1992, que en consecuencia quedará así: El término previsto en el artículo 18 del presente Decreto se suspenderá desde la determinación de inspección aduanera y hasta que ésta finalice o quede en firme la Liquidación Oficial de Corrección y/o la Liquidación Oficial de Revisión de Valor, si hay lugar a ella (s).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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