DecretoVigente
Decreto 508 de 1875
Por el cual se dispone la esplotación de las salinas de Cumaral i Upin, por cuenta del Gobierno
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha Del-Presente Decreto La Esplotacion Da Las Salinas De Cumaral I Upin Se Hará Por Administracion, I Estará A Cargo De Un Administrador-Eiaborador Oficial, Un Cabo Del Resguardo, Que Funcionará Como Almacenista, I Un Guarda Mas2Son Funciones Del Administrador En Su Calidad De Tal, Las Detalladas En El Libro 1,° Título 4,° Capítulo 53Son Funciones Del Cabo Almacenista Las Que Se Fijan Por El Artículo 478 Del Precitado Código4El Administrador-Elaborador Disfrutará De Un Sueldo De Mil Doscientos Pesos Anuales ($ 1,200)5Los Gastos Ordinarios De Esplotacion, Almacenaje, Escritorio, Conduccion De Enteros, Así Como Los Que Cause La Construccion De Una Casa De Habitacion Para Los Empleados En La Salina I Almacen Para La Sal Que Se Esplote, Se Harán Por Anticipacion Por El Administrador, Creando Los Respectivos Comprobantes Para Solicitar De La Secretaría De Hacienda I Fomento La Legalizacion De Aquellos6Toda La Sal Que Se Esplote Será Pesada I Depositada En El Almacen, En Donde Se Custodiará Especialmente Por El Cabo Almacenista Hasta Que Se Venda7El Cabo Almacenista Espedirá A Cada Comprador Al Entregarle Su Sal, Una Guia En Que Se Haga Constar El Nombre Del Conductor, El Número De Arrobas De Sal Que Conduce I La Direccion En Que La Lleva
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