Micelio

Artículo 6

Toda La Sal Que Se Esplote Será Pesada I Depositada En El Almacen, En Donde Se Custodiará Especialmente Por El Cabo Almacenista Hasta Que Se Venda

Decreto 508 de 1875 · Por el cual se dispone la esplotación de las salinas de Cumaral i Upin, por cuenta del Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda la sal que se esplote será pesada i depositada en el almacen, en donde se custodiará especialmente por el Cabo almacenista hasta que se venda. Las ventas serán verificadas por el Administrador, jirando una libranza a favor del comprador i a cargo del Cabo almacenista por el número de arrobas que deban entregársele. De esas libranzas formará el Cabo un legajo que remitirá mensualmente a la Oficina jeneral de Cuentas para que se tengan presentes al examinar la del Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 508 de 1875