DecretoVigente
Decreto 499 de 1895
Por el cual se levanta el estado de sitio y se concede un indulto
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Levantase El Estado De Sitio En La República, Exceptuándose Por Ahora El Municipio De Bogotá Y La Provincia De Cúcuta2Indultase A Los Comprometidos En La Última Revolución, Exceptuando A Los Responsables De Delitos Comunes, A Los Cabecillas Que Organizaron En El Extranjero Expediciones Invasoras Del Territorio Colombiano, Y A Los Individuos Que Por Haber Tomado Parte En Ellas Han Sido Juzgados Y Penados Por Consejos De Guerra3Los Individuos Que Por Cualquiera Motivos Políticos No Comprendidos En La Precedente Excepción, Se Hallan Fuera De La Patria, Podrán Volver A Ella Mediante Declaración Y Promesa Formal De Observar Conducta Pacífica Y Respetuosa A Las Autoridades Constituidas4Declarase Por Vía De Interpretación Autentica Que El Decreto Número 46, 7 Marzo , Lejos De Limitar, Amplio Claramente Los Casos Sometidos A La Jurisdicción Militar Por Anterior Decreto Número 17, 29 Enero; Y Que La Condición Expresada En Estos Términos: Siempre Que Tales Delitos Se Hayan Cometido Por Personas Que Se Hallasen En Armas En Rebelión Contra El Gobierno Legítimo, Restringe El Alcance Dela Disposición Contenida En El Decreto Reformatorio, Y De Ningún Modo El Del Decreto Reformado5Declarase Desde Ahora Caducado El Mencionado Decreto Número 46, Y Que El Primitivo Número 17, Cual Quedo Segunda Vez Reformado Por Decreto Número 118, 30 Abril, Subsiste Vigente En Las Dos Circunscripciones De Bogotá Y Cúcuta6Mientras El Congreso No Disponga Otra Cosa, Continuara Vigente El Decreto Número 75, 22 Marzo, En Su Artículo 27Mantienese La Vigencia De Los Decretos Números 132, Artículo 38Quedan Igualmente En Vigencia Los Decretos Número 101, 19Difierese Hasta 110Las Sumas Necesarias Para Cubrir Los Gastos De La Guerra Se Consideraran Incluidas En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso En Los Respectivos Capítulos Y Artículos Del Departamento De Guerra
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