º. Los individuos que por cualquiera motivos políticos no comprendidos en la precedente excepción, se hallan fuera de la patria, podrán volver a ella mediante declaración y promesa formal de observar conducta pacífica y respetuosa a las autoridades constituidas.
Decreto 499 de 1895 →Vigente
Artículo 3
Los Individuos Que Por Cualquiera Motivos Políticos No Comprendidos En La Precedente Excepción, Se Hallan Fuera De La Patria, Podrán Volver A Ella Mediante Declaración Y Promesa Formal De Observar Conducta Pacífica Y Respetuosa A Las Autoridades Constituidas
Decreto 499 de 1895 · Por el cual se levanta el estado de sitio y se concede un indulto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.