DecretoVigente
Decreto 4962 de 2007
por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2008.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Avalúos Catastrales De Los Predios Urbanos Y Rurales Formados O Actualizados Durante 2007, Regirán A Partir Del 1° De Enero De 2008, En Los Municipios O Zonas Donde Se Hubieren Realizado2Los Avalúos Catastrales De Los Predios Urbanos No Formados Y Formados Con Vigencia De 2007 Y Anteriores, Se Reajustarán A Partir Del 1° De Enero De 2008 En Cuatro Punto Cero Por Ciento (4,0%)3Los Avalúos Catastrales De Los Predios Rurales No Formados Y Formados Con Vigencia De 2007 Y Anteriores, Se Reajustarán A Partir Del 1° De Enero De 2008 En Uno Punto Setenta Y Siete Por Ciento (1,77%)4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 242 de 1995 y 488 de 1998 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carolina RenteríaLa Directora del Depatamento Nacional de Planeación