°. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2008 en uno punto setenta y siete por ciento (1,77%).
Decreto 4962 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Los Avalúos Catastrales De Los Predios Rurales No Formados Y Formados Con Vigencia De 2007 Y Anteriores, Se Reajustarán A Partir Del 1° De Enero De 2008 En Uno Punto Setenta Y Siete Por Ciento (1,77%)
Decreto 4962 de 2007 · por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.