Micelio

Artículo 3

Los Avalúos Catastrales De Los Predios Rurales No Formados Y Formados Con Vigencia De 2007 Y Anteriores, Se Reajustarán A Partir Del 1° De Enero De 2008 En Uno Punto Setenta Y Siete Por Ciento (1,77%)

Decreto 4962 de 2007 · por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2008.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2008 en uno punto setenta y siete por ciento (1,77%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4962 de 2007