Micelio
DecretoVigente

Decreto 495 de 1974

Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruebase El Acuerdo Número 2 Del 23 De Enero De 1974, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 2 De 1974 (Enero 23) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal Del Instituto1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Establecidas Por El Acuerdo Número 217, De 1973, De La Junta Directiva Serán Ejercidas Por La Siguiente Planta De Personal Número De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Nivel Del Empleo Dirección Despacho Del Director 1 Director General Vi 42 $152Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzara A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio Del Instituto En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo4Según Lo Dispuesto Por El Artículo 12 Del Decreto 2554 De 1973 El Director Y El Subdirector Tendrán Derecho A Gastos De Representación En Cuantía Equivalente A La Tercera Y A La Quinta Parte, Respectivamente, Del Sueldo Básico5Él Director Del Instituto Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo6Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistencial Y Fuel 4% Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho Al Pago Como Sueldo De Una Suma De Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes7Para Efectos De La Reincorporación Los Funcionarios No Estarán Sujetas A Las Normas Sobre Concursos Establecidas Para La Provisión De Empleos8Reestructuradas Las Plantas De Personal, Quedan Sin Efecto Las Normas, Por Medio De Las Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas, Sin Perjuicio De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo 6º De Éste Acuerdo9El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 19 De Enero De 1974 Y Para Su Validez Requiera La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional10El Presente Acuerdo Deroga Los Acuerdos Números 45 Y 46 De 19722El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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