Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistencial Y Fuel 4% Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho Al Pago Como Sueldo De Una Suma De Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes
Decreto 495 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliar o Asistencial y fuel 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
Parágrafo
I. Para efectos del reajusté a que se refiere el presente artículo se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, prima técnica, de antigüedad, o gastos de representación.
Parágrafo
II La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cuál haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho, Según lo previsto en esté artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.