DecretoDerogado
Decreto 4927 de 2011
Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Arancel De Aduanas Quedará Así: Arancel De Aduanas Disposiciones Preliminares I2Incorpóranse Al Presente Decreto Las Unidades Fiscales, Las Abreviaturas Y Símbolos Establecidos Por La Decisión 766 De La Comisión De La Comunidad Andina3El Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) Establecido En Los Decretos 1571 De Mayo 13 De 2011, 1750 De Mayo 26 De 2011, 2916 Y 2917 De Agosto 12 De 2011 Continuará Aplicándose Hasta El Vencimiento De La Vigencia Señalada En Cada Uno De Estos Decretos4El Gravamen Arancelario De Veinte Por Ciento (20%) Para Un Contingente Anual De Importación De Tres Mil (35Prorrógase La Vigencia Del Decreto 2051 De 2011 Que Establece Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) Para Las Subpartidas Arancelarias 41016Norma Transitoria7Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán Sin Perjuicio De Lo Previsto En Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes8Deróganse El Decreto 4589 De 2006 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto9El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 2012, Previa Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Sergio Diazgranados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo