Micelio

Artículo 3

El Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) Establecido En Los Decretos 1571 De Mayo 13 De 2011, 1750 De Mayo 26 De 2011, 2916 Y 2917 De Agosto 12 De 2011 Continuará Aplicándose Hasta El Vencimiento De La Vigencia Señalada En Cada Uno De Estos Decretos

Decreto 4927 de 2011 · Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El gravamen arancelario de cero por ciento (0%) establecido en los Decretos 1571 de mayo 13 de 2011, 1750 de mayo 26 de 2011, 2916 y 2917 de agosto 12 de 2011 continuará aplicándose hasta el vencimiento de la vigencia señalada en cada uno de estos decretos. Vencido estos términos, se restablecerá el gravamen arancelario definido en el artículo 1° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4927 de 2011