DecretoVigente
Decreto 488 de 1959
Por el cual se integra un tribunal de gracia, se fija su sede y se señalan su duración y asignaciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Tribunal De Gracia Para La Justicia Ordinaria Creado Por Artículo 8° Deñ Decreto 0328 De 1958, Estará Integrado Por Los Doctores Luis Gutiérrez Jiménez, Roberto Pineda Castillo, Carlos Peláez Trujillo Y Rafael Tafur Herrán2La Sede Del Tribunal De Gracia Para La Justicia Ordinaria, Será La Ciudad De Bogotá Y Durará En Sus Funciones Durante El Mismo Lapso En Que Permanezca En Estado De Sitio Uno Cualquiera De Los Departamentos De Caldas, Cauca, Huila, Tolima O Valle Del Cauca3Los Magistrados Del Tribunal De Gracia Tendrán Una Asignación Mensual De $3
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