Micelio

Artículo 2

La Sede Del Tribunal De Gracia Para La Justicia Ordinaria, Será La Ciudad De Bogotá Y Durará En Sus Funciones Durante El Mismo Lapso En Que Permanezca En Estado De Sitio Uno Cualquiera De Los Departamentos De Caldas, Cauca, Huila, Tolima O Valle Del Cauca

Decreto 488 de 1959 · Por el cual se integra un tribunal de gracia, se fija su sede y se señalan su duración y asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La sede del Tribunal de Gracia para la justicia ordinaria, será la ciudad de Bogotá y durará en sus funciones durante el mismo lapso en que permanezca en estado de sitio uno cualquiera de los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima o Valle del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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