DecretoVigente
Decreto 486 de 1959
Por el cual se destina una suma para la financiación de la rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destinase La Cantidad De Ciento Once Millones De Pesos ($1112Estas Sumas Serán Manejadas Por La Comisión Especial De Rehabilitación Creada Por El Decreto Número 1718 De Septiembre De 1958, Y De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En El Decreto Legislativo Número 0323 De 19583El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción
03