en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 29 de la Ley 1ª de 1959, autoriza al Gobierno para dedicar los sobrantes en moneda legal, provenientes de la venta de dólares, a la rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia
Considerando · 1 motivo
Que el artículo 29 de la Ley 1ª de 1959, autoriza al Gobierno para dedicar los sobrantes en moneda legal, provenientes de la venta de dólares, a la rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia;
Artículo 1Destinase La Cantidad De Ciento Once Millones De Pesos ($111
° Destinase la cantidad de ciento once millones de pesos ($111.000.000.00), que el Gobierno Nacional estima como sobrantes del producto de la venta que haga el Banco de la República, de las sumas en dólares provenientes del Export and Import Bank, en virtud del convenio autorizado por el Decreto legislativo número 185 de 4 de junio de 1958, a financiar las campañas de rehabilitación que adelante el Gobierno Nacional.
Artículo 2Estas Sumas Serán Manejadas Por La Comisión Especial De Rehabilitación Creada Por El Decreto Número 1718 De Septiembre De 1958, Y De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En El Decreto Legislativo Número 0323 De 1958
° Estas sumas serán manejadas por la Comisión Especial de Rehabilitación creada por el Decreto número 1718 de septiembre de 1958, y de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto legislativo número 0323 de 1958.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción
° El presente Decreto rige desde su sanción. Comuníquese y publíquese.