DecretoVigente
Decreto 473 de 1995
Por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 10 del artículo 22 del Decreto-ley 1298 de 1994 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud Publíquesey cúmplase
- Alonso Gómez DuqueEl Ministro de Salud