Micelio

Artículo 2

Decreto 473 de 1995 · Por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los materiales y suministros en urgencias y servicios quirúrgicos, deberán facturarse como máximo por un valor no superior al 80% del precio de venta al público.

Parágrafo

Los materiales y suministros citados en el presente artículo, son los definidos en el

Parágrafo 5

del artículo 55 y en el artículo 57 de la Resolución número 002389 de 1994. Los procedimientos de urgencias y servicios quirúrgicos descritos, son los relacionados en los artículos 54 y 55 de la misma resolución. Dichos materiales y suministros quedan excluidos de la tarifa por derechos de sala de cirugía y por tanto, deberán facturarse adicionalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 473 de 1995