DecretoVigente
Decreto 466 de 1918
Por el cual se dispone la reducción de algunos gastos del ramo de guerra
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense Las Partidas Que Figuran En El Presupuestó Nacional De Gastos De La Vigencia Curso Para Atender El Pago Del Personal Del Departamento General De Guerra2Redúcense Los Sueldos De Los Empleados Que En Seguida Se Expresan, En La Forma Siguiente: De Diez Guardaparques De Fuera De Bogotá, A Setenta Pesos ($ 70) Mensuales Cada Uno3Suprímese Los Puestos De Auditores De Guerra En La Segunda Y Tercera División Del Ejército4El Inspector De Artillería, Infantería, Ingeniería Y Fortificación Y El Director De La Escuela Militar Tendrán Una Asignación Mensual De Ciento Cuarenta Y Cuatro Pesos ($ 144) Cada Uno5Suprímense Los Puestos De Directores De Bandas De Músicos Del Ejército, Y Adscríbanse Estas Funciones A Los Músicos Mayores De Las Mismas Bandas6Asígnanse Las Funciones De Pagador De Los Gastos Del Estado Mayor General Al Contador Del Batallón De Ingenieros Caldas , Quien Por Tal Motivo Continuará Devengando El Mismo Sueldo Que Tiene Hoy7Redúcese En Treinta Y Seis Mil Pesos ($ 36,000) La Partida De Cuarenta Mil Pesos ($ 40,000) Señalada En El Presupuesto Nacional De Gastos Para Personal Y Material Del Escalafón Territorial8Las Supresiones Ordenadas En Los Artículos 3° Y 5° Dé Este Decreto Surtirán Sus Efectos Desde El Día Primero Del Mes De Abril Del Año En Curso
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