Micelio

Artículo 4

El Inspector De Artillería, Infantería, Ingeniería Y Fortificación Y El Director De La Escuela Militar Tendrán Una Asignación Mensual De Ciento Cuarenta Y Cuatro Pesos ($ 144) Cada Uno

Decreto 466 de 1918 · Por el cual se dispone la reducción de algunos gastos del ramo de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Inspector de Artillería, Infantería, Ingeniería y Fortificación y el Director de la Escuela Militar tendrán una asignación mensual de ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 144) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1918