DecretoVigente
Decreto 460 de 1947
por el se señalan las zonas de sostenimiento de la red de carreteras nacionales y se distribuye la partida apropiada en el presupuesto actual para los trabajos de conservación, adiciones y mejoras de tales vías.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Red De Carreteras Nacionales En Servicio Estará Dividida En 17 Zonas, Para Todo Lo Que Se Relacione Con La Organización Y Dirección De Los Trabajos De Adiciones Y Mejoras Y Sostenimiento2De La Partida De Ocho Millones De Pesos, Apropiada En El Capítulo 98, Articulo 1950, Del Presupuesto Ordinario De La Vigencia Fiscal En Curso, Se Distribuyó La Suma De Siete Millones Novecientos Cincuenta Y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Pesos ($ 7
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