° De la partida de ocho millones de pesos, apropiada en el capítulo 98, articulo 1950, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, se distribuyó la suma de siete millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta pesos ($ 7.958.640), así: Para la zona de Barbosa $ 593.000.00 Para la zona de Bogotá 736.000.00 Para la zona de Bucaramanga 561.000.00 Para la zona de Cali 399.200.00 Para la zona de Cartagena 428.000 00 Para la zona de Ibagué 496.000.00 Para la zona de Manizales 509.000. 00 Para la zona de Medellín 653.000.00 Para la zona de Neiva 457.000.00 Para la zona de Pamplona 496.000.00 Para la zona de Ocaña 156.000.00 Para la zona de Popayán 392.000.00 Para la zona de Pasto 457.000.00 Para la zona de Quibdó 105.000.00 Para la zona de Tunja 509.000.00 Para la zona de Valledupar 379.000.00 Para la zona de Florencia 182.000.00 Para Vías San Andrés Para Cali-Buenaventura 350.000.00 Para Castos Generales de Carreteras 76.440.00 Total $ 7.958.640.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 460 de 1947 →Vigente
Artículo 2
De La Partida De Ocho Millones De Pesos, Apropiada En El Capítulo 98, Articulo 1950, Del Presupuesto Ordinario De La Vigencia Fiscal En Curso, Se Distribuyó La Suma De Siete Millones Novecientos Cincuenta Y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Pesos ($ 7
Decreto 460 de 1947 · por el se señalan las zonas de sostenimiento de la red de carreteras nacionales y se distribuye la partida apropiada en el presupuesto actual para los trabajos de conservación, adiciones y mejoras de tales vías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.