DecretoDerogado
Decreto 46 de 1998
por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Presente Decreto Fija El Sistema Salarial Y Prestacional Para Las Instituciones De Educación Superior, Denominadas Colegios Mayores, Instituciones Universitarias O Escuelas Tecnológicas E Instituciones Técnicas Profesionales Del Orden Nacional2A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Asignación Básica Mensual En Tiempo Completo Para El Personal De Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones De Educación Superior De Que Trata El Artículo Anterior, Será La Siguiente: Categoría Asignación Básica Mensual Profesor Auxiliar $7653La Remuneración Mensual En Tiempo Completo De Los Empleados Públicos Docentes Sin Título Universitario O Profesional O Expertos Será De Quinientos Veintiún Mil Setecientos Noventa Y Seis Pesos ($5214La Remuneración De Los Empleados Públicos Docentes De Medio Tiempo Será Proporcional A Su Dedicación5En Ningún Caso La Remuneración De Un Docente Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector Por Concepto De Asignación Básica Mensual, Prima Técnica Y Gastos De Representación6A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Al Personal De Empleados Públicos Docentes, Se Le Aplicará La Escala De Viáticos Fijada Para El Sector Central De La Administración Pública Del Orden Nacional7Al Personal De Empleados Públicos Docentes, Se Le Reconocerán Las Prestaciones Sociales Y Factores Salariales Establecidos Para Los Empleados Públicos Del Sector Central De La Administración Pública Del Orden Nacional8Los Docentes De Las Instituciones De Educación Superior A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Deberán Acreditar Los Requisitos Establecidos En El Estatuto De Personal Docente, Para Los Aspectos De La Ubicación En La Categoría Respectiva, La Que Se Realizará Una Vez Se Hayan Efectuado Los Concursos Correspondientes9A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Docentes De Cátedra De Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Vinculados Por Contrato De Prestación De Servicios, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Equivalente A Profesor Asociado Con Título De Posgrado A Nivel De Maestría O De Doctorado $810La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Fiscales, Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley11En Las Asignaciones Básicas Mensuales Fijadas En El Presente Decreto Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 199712Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199213El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 65 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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