DecretoVigente
Decreto 455 de 1921
Sobre servicio astronómico y meteorológico
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hasta Tanto Que El Congreso Disponga La Separación Absoluta Y Definitiva De Los Servicios Astronómicos Y Meteorológicos, Se Adscriben Especialmente Al Director Del Observatorio Astronómico Nacional Las Funciones Que Le Asigna El Artículo 4 De La Ley 74 Do 12Para Desempeñar La Sección Astronómica Del Mismo Observatorio, E1 Ingeniero Adjunto De Que Habla Dicha Ley En Su Artículo 4, Quedará Investido De Facultades Amplias Para Ejecutar Trabajos Exclusivamente Astronómicos, De Acuerdo Con La Oficina De Longitudes Y De Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 30 De 19093Las Asignaciones De Este Empleado Y Del Director Del Observatorio Continuarán Siendo Las Mismas Mientras La Ley No Apropie Las Partidas Correspondientes Para Modificarlos4Corresponde Únicamente Al Ingeniero Adjunto Practicar Las Observaciones De Posición, Servicio De La Hora Y Cambio De Señales Con La Oficina De Longitudes, De La Cual Dependerá En El Desempeño De Sus Funciones Y Demás Efectos Legales
03