Micelio

decreto 455 de 1921

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Hasta Tanto Que El Congreso Disponga La Separación Absoluta Y Definitiva De Los Servicios Astronómicos Y Meteorológicos, Se Adscriben Especialmente Al Director Del Observatorio Astronómico Nacional Las Funciones Que Le Asigna El Artículo 4 De La Ley 74 Do 1

°. Hasta tanto que el Congreso disponga la separación absoluta y definitiva de los servicios Astronómicos y Meteorológicos, se adscriben especialmente al Director del Observatorio Astronómico Nacional las funciones que le asigna el Artículo 4 de la Ley 74 do 1.9l6, por el cual corresponde la organización del Servicio Meteorológico.

Artículo 2Para Desempeñar La Sección Astronómica Del Mismo Observatorio, E1 Ingeniero Adjunto De Que Habla Dicha Ley En Su Artículo 4, Quedará Investido De Facultades Amplias Para Ejecutar Trabajos Exclusivamente Astronómicos, De Acuerdo Con La Oficina De Longitudes Y De Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 30 De 1909

°. Para desempeñar la sección astronómica del mismo Observatorio, e1 Ingeniero adjunto de que habla dicha Ley en su Artículo 4, quedará investido de facultades amplias para ejecutar trabajos exclusivamente astronómicos, de acuerdo con la oficina de longitudes y de conformidad con el artículo 3° de la ley 30 de 1909

Artículo 3Las Asignaciones De Este Empleado Y Del Director Del Observatorio Continuarán Siendo Las Mismas Mientras La Ley No Apropie Las Partidas Correspondientes Para Modificarlos

°. Las asignaciones de este empleado y del Director del Observatorio continuarán siendo las mismas mientras la ley no apropie las partidas correspondientes para modificarlos.

Artículo 4Corresponde Únicamente Al Ingeniero Adjunto Practicar Las Observaciones De Posición, Servicio De La Hora Y Cambio De Señales Con La Oficina De Longitudes, De La Cual Dependerá En El Desempeño De Sus Funciones Y Demás Efectos Legales

°. Corresponde únicamente al Ingeniero Adjunto practicar las observaciones de posición, servicio de la hora y cambio de señales con la Oficina de Longitudes, de la cual dependerá en el desempeño de sus funciones y demás efectos legales. Queda en esta forma y en su parte pertinente, aclarada la ley 30 de 1909, que estableció la Oficina de Longitudes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública