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DecretoVigente

Decreto 454 de 1977

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 2 Del 10 De Febrero De 1977 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 2 De 1977 (Febrero 10) El Comité Nacional De Cafeteros, Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940,un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café, E Intervención En Los Mercados Cafeteros, Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Decreto Número 133 Del 26 De Enero De 1976, Reorgánico Del Sector Agropecuario Dispuso La Extinción Y Liquidación Del Fondo De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras Y Señalo Que Su Patrimonio, Tanto Activo Como Pasivo, Pase Al Fondo Nacional Del Café Y Que, Mediante Convenio Celebrado Con El Gobierno Nacional, La Federación Asumirá El Manejo, La Administración Y Operación De Los Programas De Desarrollo, Diversificación Y Mejoramiento De Las Condiciones Sociales Y Económicas De Las Zonas Cafeteras; C) Que La Federación Es Accionista, Con Recursos Del Programa De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras, De La Sociedad Promotora Del Ingenio Panelero De La Hoya Del Río Suárez-Agrozulia; D) Que Agrozulia Ha Decretado Un Aumento De Su Capital A $ 502Artículo 23Artículo 32El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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