Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 2 Del 10 De Febrero De 1977 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 2 De 1977 (Febrero 10) El Comité Nacional De Cafeteros, Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940,un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café, E Intervención En Los Mercados Cafeteros, Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Decreto Número 133 Del 26 De Enero De 1976, Reorgánico Del Sector Agropecuario Dispuso La Extinción Y Liquidación Del Fondo De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras Y Señalo Que Su Patrimonio, Tanto Activo Como Pasivo, Pase Al Fondo Nacional Del Café Y Que, Mediante Convenio Celebrado Con El Gobierno Nacional, La Federación Asumirá El Manejo, La Administración Y Operación De Los Programas De Desarrollo, Diversificación Y Mejoramiento De Las Condiciones Sociales Y Económicas De Las Zonas Cafeteras; C) Que La Federación Es Accionista, Con Recursos Del Programa De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras, De La Sociedad Promotora Del Ingenio Panelero De La Hoya Del Río Suárez-Agrozulia; D) Que Agrozulia Ha Decretado Un Aumento De Su Capital A $ 50
º Apruébase el Acuerdo número 2 del 10 de febrero de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: "Acuerdo Numero 2 De 1977 (febrero 10) El Comité Nacional de Cafeteros, considerando
Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940,un contrato sobre manejo del fondo nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
Que el decreto número 133 del 26 de enero de 1976, reorgánico del sector agropecuario dispuso la extinción y liquidación del Fondo de Desarrollo y Diversificación de zonas cafeteras y señalo que su patrimonio, tanto activo como pasivo, pase al Fondo Nacional del Café y que, mediante convenio celebrado con el Gobierno Nacional, la Federación asumirá el manejo, la administración y operación de los programas de desarrollo, diversificación y mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de las zonas cafeteras;
Que la federación es accionista, con recursos del Programa de Desarrollo y Diversificación de zonas cafeteras, de la Sociedad Promotora del Ingenio Panelero de la Hoya del río Suárez-Agrozulia;
Que Agrozulia ha decretado un aumento de su capital a $ 50.000.00.00 a fin de capacitar la sociedad para el pago de su aporte en la Empresa Industrial que se constituirá en asocio de la Corporación Andina de Fomento y otros accionistas venezolanos, acuerda:
Artículo 2
Artículo primero. Autorizar a la gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con recursos tomados del fondo nacional del Café y con cargo a los Programas de Desarrollo y Diversificación de zonas cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 15.000.000.00 en acciones de la Promotora del Ingenio Panelero de la Hoya del río Suárez, Agrozulia.
Artículo 3
Artículo segundo. Someter el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.