DecretoVigente
Decreto 452 de 1914
Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio de Instrucción Pública
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Con El Objeto De Abrir Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Económico De 1914 El Crédito Extraordinario Por La Suma De Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Y Nueve Pesos Diez Y Ocho Centavos ($ 20,499-18), Autorizado Por El Consejo De Ministros En La Sesión Del 15 De Abril En Curso, Trasládase En El Mismo Presupuesto La Expresada Suma Tomada De La Siguiente Imputación: Ministerio Del Tesoro Capitulo 76 Gastos Varios2La Partida, Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Instruccion Publica Capitulo 51 Departamento Escolar De Antioquia3Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Cumplimiento Oportuno A Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal
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