DecretoVigente
Decreto 448 de 1980
Por los cuales se aprueban unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 8 De Febrero 7 De 1980 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 8 De 1980 (Febrero 7) El Comité Nacional De Cafeteros En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940 Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial, Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicio Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Hablan Podido Prever Originalmente, A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congreso Cafeteros; B) Que Por El Puerto De Buenaventura Se Exporta El Mayor Porcentaje Del Café Colombiano Y Que Dicha Puerto Requiere Con Urgencia De Obras De Dragado Que Aseguren Su Plena Utilización; C) Que La Empresa Puertos De Colombia Carece De Los Recursos Necesarios Para Adelantar Dichas Obras De Dragado Y Ha Solicitado A La Federación Nacional De Cafeteros Y A La Flota Mercante Grancolombiana Que Se Los Suministren En Mutuo; D) Que La Presidencia De La República, Mediante Resolución Ejecutiva Número 323 De Diciembre 14 De 1979, Autorizó A Puertos De Colombia Para Obtener Con Tal Fin Un Crédito Interno Con La Flota Mercante Grancolombiana S2Artículo 23Artículo 34Artículo 42El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición