Micelio

Artículo 3

Decreto 448 de 1980 · Por los cuales se aprueban unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Este mutuo tendrá un plazo de 2 años y 15 días, incluido un periodo de gracia a capital de 15 días, para su total amortización devengará intereses del 22% anual sobre saldos deudores, y deberá ser reembolsado por la Flota a la Federación en la misma forma en que se cumpla el recaudo por parte de ella de las obligaciones a cargo de Puertos de Colombia. Para respaldarlo la Flota deberá otorgar garantías a favor de la Federación a satisfacción de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1980