DecretoVigente
Decreto 4406 de 2004
por el cual se regula el Registro de Importación.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Registro De Importación Ante El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Será Obligatorio Exclusivamente Para Las Importaciones De Bienes Sometidas Al Régimen De Licencia Previa, A Autorización, Requisito O Permiso Y Para Las Realizadas Al Amparo De Un Programa Especial De Importación-Exportación2Las Autorizaciones, Requisitos O Permisos Son Trámites Previos Requeridos Para La Aprobación De Las Solicitudes De Registro De Importación De: • Recursos Pesqueros3Las Declaraciones De Importación Que Se Presenten Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Deberán Observar Las Descripciones Mínimas De Las Mercancías Objeto De Importación Establecidas Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga El Decreto 2680 Del 28 De Diciembre De 1999 Y Modifica En Lo Pertinente La Resolución 1 De 1995 Del Consejo Superior De Comercio Exterior
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 7ª de 1991, por recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Ricardo Ortega LópezEl Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo · encargado