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Artículo 3

Las Declaraciones De Importación Que Se Presenten Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Deberán Observar Las Descripciones Mínimas De Las Mercancías Objeto De Importación Establecidas Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Decreto 4406 de 2004 · por el cual se regula el Registro de Importación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Declaraciones de Importación que se presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán observar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre descripciones en las declaraciones de importación profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4406 de 2004