DecretoVigente
Decreto 4353 de 2004
por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Para Los Gobernadores, Como Prestación Social, Una Bonificación De Dirección Equivalente A Cuatro (4) Veces El Salario Mensual Compuesto Por La Asignación Básica Más Gastos De Representación, Pagadera En Dos Contados Iguales En Fechas Treinta (30) De Junio Y Treinta (30) De Diciembre Del Respectivo Año2Créase Para Los Alcaldes De Las Alcaldías Clasificadas En Categoría Especial Y Primera, Como Prestación Social, Una Bonificación De Dirección Equivalente A Cuatro (4) Veces El Salario Mensual Compuesto Por La Asignación Básica Más Gastos De Representación, Pagadera En Dos Contados Iguales En Fechas Treinta (30) De Junio Y Treinta (30) De Diciembre Del Respectivo Año3La Bonificación De Dirección Que Se Establece En El Presente Decreto, No Constituye Factor Para Liquidar Elementos Salariales O Prestacionales4Los Gobernadores Y Alcaldes, En Caso De No Haber Laborado El Semestre Completo, Tendrán Derecho Al Pago Proporcional De Esta Bonificación Por Cada Mes Cumplido De Labor, Dentro Del Respectivo Semestre5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En Los Artículos 10 Y 12 De La Ley 4ª De 19926El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Tiene Efectos Fiscales A Partir Del L° De Enero Del Año 2005 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992
- Sabas Pretelt De La VegaEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública