Decreto
Decreto 4341 de 2004
por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Incorpóranse Al Presente Decreto Las "abreviaturas Y Símbolos" Incuídos En Las Consideraciones Generales De La Nomenclatura Nandina Adoptada Por La Decisión 381 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Que Se Transcriben A Continuación: Astm American Society For Testing Materials (Sociedad Americana Para El Ensayo De Materiales)3Transitorio4Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán Sin Perjuicio De Lo Previsto En Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes5Deróganse El Decreto 2800 De 2001 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 2005, Previa Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo