Micelio

decreto 4341 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que la Ley 6ª de 1971 establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el Arancel de Aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la nomenclatura, sus reglas generales para la interpretaci

Considerando · 8 motivos

Que la Ley 6ª de 1971 establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el Arancel de Aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la nomenclatura, sus reglas generales para la interpretación y notas legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 8ª de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena;

Que la Nandina incorpora la modificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas y la Versión Unica en español del Sistema Armonizado;

Que la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Nandina) y dispuso que la Nandina se utilizara como Nomenclatura base de las estadísticas de comercio exterior de los Países Miembros, así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de reglas generales para la interpretación, notas legales, notas complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen;

Que la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina adoptó en la Nomenclatura Nandina, la Tercera Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual entró en vigencia el 1º de enero de 2002;

Que la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó incorporar en la Nomenclatura Nandina los desdoblamientos arancelarios solicitados por los Gobiernos de los Países Miembros a fin de facilitar la adopción del Arancel Externo Común;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en las sesiones 95 de 2002, 98 y 100 de 2003, aprobó mantener los desdoblamientos nacionales y los diferimientos del Arancel Externo Común existentes;

Que para dar cumplimiento a la Decisión 570 se hace necesario expedir un decreto que contenga el Arancel de Aduanas que comenzará a regir el 1º de enero de 2005, en sustitución del Decreto 2800 de 2001 y sus modificaciones o adiciones;

Artículo 1

º . El Arancel de Aduanas quedará así: ARANCEL DE ADUANAS Disposiciones preliminares I. Gravámenes Los gravámenes del presente Arancel comprenden derechos ad valórem, cuyo pago debe hacerse en moneda legal del país. La exportación de mercancías estará libre de gravámenes. II. Mercancías acondicionadas para la venta al por menor Cuando la nomenclatura distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al por menor, entiéndase por "acondicionadas para la venta al por menor", las envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos, o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor. El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por las Notas Legales de Sección y de Capítulo de la Nomenclatura, así como por las Notas de Subpartida. III. Normas sobre clasificación de mercancías A. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA COMUN - NANDINA 2002 La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2

a)

Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía;

b)

Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c)

Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. B. PARA PARTES Y ACCESORIOS DE USO GENERAL Para la clasificación de las partes y accesorios de uso general, se tendrán en cuenta en cada caso las Notas Legales de Sección, de Capítulo y de Subpartida del Arancel de Aduanas. C. PARA ARTICULOS AUXILIARES Se entiende como artículo auxiliar las herramientas, soportes y bases de máquinas, etc., que acompañan normalmente a una mercancía o que usualmente se le añaden en forma gratuita y se considerarán como parte integrante de dicha mercancía. D. PARA MARCAS Para la clasificación de mercancías en el Arancel de Aduanas no deberán tenerse en cuenta las marcas de fábrica, el nombre del fabricante, o el vendedor. E. Las disposiciones de que tratan los

Parágrafo

s precedentes, son de aplicación general, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la Nomenclatura. Nomenclatura y tarifa Sección I Animales vivos y productos del reino animal Notas

1.

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2.

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. Nota complementaria 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. Capítulo 1 Animales vivos Nota 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto

a)

Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;

b)

Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c)

Los animales de la partida 95.08. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 10 -Reproductores de raza pura: 10.00 --Caballos 5 20.00 --Asnos 10 90 -Los demás: --Caballos: 11.00 ---Para carrera 10 19.00 ---Los demás 10 90.00 --Los demás 10 01.02 Animales vivos de la especie bovina. 10.00.00 -Reproductores de raza pura 5 90 -Los demás: 10.00 --Para lidia 10 90.00 --Los demás 10 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 10.00.00 -Reproductores de raza pura 5 -Los demás: 91.00.00 --De peso inferior a 50 kg 10 92.00.00 --De peso superior o igual a 50 kg 10 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 10 -De la especie ovina: 10.00 --Reproductores de raza pura 5 90.00 --Los demás 10 20 -De la especie caprina: 10.00 --Reproductores de raza pura 5 90.00 --Los demás 10 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos -De peso inferior o igual a 185 g: 11.00.00 --Gallos y gallinas 5 12.00.00 --Pavos (gallipavos) 5 19.00.00 --Los demás 5 -Los demás: 92.00.00 --Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g 10 93.00.00 --Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g 10 99.00.00 --Los demás 10 01.06 Los demás animales vivos. -Mamíferos: 11.00.00 --Primates 10 12.00.00 --Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden Sirenios) 10 19 ---Los demás 10.00 ---Camélidos sudamericanos 10 90.00 ---Los demás 10 20.00.00 -Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 10 -Aves: 31.00.00 --Aves de rapiña 10 32.00.00 --Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 10 39.00.00 --Los demás 10 90.00.00 -Los demás 10 Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Nota 1. Este Capítulo no comprende: a) Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02); c) Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15). Nota complementaria Nacional subpartida 0201.30 Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto). Código Designación de la mercancía Grav. (%) 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 10.00.00 -En canales o medias canales 80 20.00.00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 80 30 -Deshuesada: 00.10 --Cortes finos 80 00.90 --Los demás 80 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 10.00.00 -En canales o medias canales 80 20.00.00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 80 30.00.00 -Deshuesada 80 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. -Fresca o refrigerada: 11.00.00 --En canales o medias canales 20 12.00.00 --Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 20 19.00.00 --Las demás 20 -Congelada: 21.00.00 --En canales o medias canales 20 22.00.00 --Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 20 29.00.00 --Las demás 20 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. 10.00.00 -Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas 20 -Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: 21.00.00 --En canales o medias canales 20 22.00.00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 20 23.00.00 --Deshuesadas 20 30.00.00 -Canales o medias canales de cordero, congeladas 20 -Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: 41.00.00 --En canales o medias canales 20 42.00.00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 20 43.00.00 --Deshuesadas 20 50.00.00 -Carne de animales de la especie caprina 20 0205.00.00.00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 20 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. 10.00.00 -De la especie bovina, frescos o refrigerados 80 -De la especie bovina, congelados: 21.00.00 --Lenguas 80 22.00.00 --Hígados 80 29.00.00 --Los demás 80 30.00.00 -De la especie porcina, frescos o refrigerados 20 -De la especie porcina, congelados: 41.00.00 --Hígados 20 49.00.00 --Los demás 20 80.00.00 -Los demás, frescos o refrigerados 20 90.00.00 -Los demás, congelados 20 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. -De gallo o gallina: 11.00.00 --Sin trocear, frescos o refrigerados 20 12.00.00 --Sin trocear, congelados 20 13.00.00 --Trozos y despojos, frescos o refrigerados 20 14.00.00 --Trozos y despojos, congelados 20 -De pavo (gallipavo): 24.00.00 --Sin trocear, frescos o refrigerados 20 25.00.00 --Sin trocear, congelados 20 26.00.00 --Trozos y despojos, frescos o refrigerados 20 27.00.00 --Trozos y despojos, congelados 20 -De pato, ganso o pintada: 32.00.00 --Sin trocear, frescos o refrigerados 20 33.00.00 --Sin trocear, congelados 20 34.00.00 --Hígados grasos, frescos o refrigerados 20 35.00.00 --Los demás, frescos o refrigerados 20 36.00.00 --Los demás, congelados 20 02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. 10.00.00 -De conejo o liebre 20 20.00.00 -Ancas (patas) de rana 20 30.00.00 -De primates 20 40.00.00 -De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos(mamíferos del orden Sirenios) 20 50.00.00 -De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 20 90.00.00 -Las demás 20 02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 00.10.00 -Tocino 20 00.90.00 -Las demás 20 02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. -Carne de la especie porcina: 11.00.00 --Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 20 12.00.00 --Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos 20 19.00.00 --Las demás 20 20.00.00 -Carne de la especie bovina 80 -Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 91.00.00 --De primates 20 92.00.00 --De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) 20 93.00.00 --De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 20 99 --Los demás: 10.00 ---Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 20 90.00 ---Los demás 20 Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) Los mamíferos de la partida 01.06; b) La carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10); c) El pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

d)

El caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2. En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 03.01 Peces vivos. 10.00.00 -Peces ornamentales 10 -Los demás peces vivos: 91.00.00 --Truchas (Salmo trutta,Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 5 92.00.00 --Anguilas (Anguilla spp.) 5 93.00.00 --Carpas 5 99 --Los demás: 10.00 ---Para reproducción o cría industrial 5 90.00 ---Los demás 10 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. -Salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas: 11.00.00 --Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 20 12.00.00 --Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 20 19.00.00 --Los demás 20 -Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 21.00.00 --Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20 22.00.00 --Sollas (Pleuronectes platessa) 20 23.00.00 --Lenguados (Solea spp.) 20 29.00.00 --Los demás 20 -Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 31.00.00 --Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20 32.00.00 --Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20 33.00.00 --Listados o bonitos de vientre rayado 20 34.00.00 --Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 20 35.00.00 --Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus Thynnus) 20 36.00.00 --Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 20 39.00.00 --Los demás 20 40.00.00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas 20 50.00.00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas 20 -Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 61.00.00 --Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20 62.00.00 --Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20 63.00.00 --Carboneros (Pollachius virens) 20 64.00.00 --Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 20 65.00.00 --Escualos 20 66.00.00 --Anguilas (Anguilla spp.) 20 69.00.00 --Los demás 20 70.00.00 -Hígados, huevas y lechas 20 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. -Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas: 11.00.00 --Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 20 19.00.00 --Los demás 20 -Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 21.00.00 --Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 20 22.00.00 --Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 20 29.00.00 --Los demás 20 -Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos ), excepto los hígados, huevas y lechas: 31.00.00 --Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 0 32.00.00 --Sollas (Pleuronectes platessa) 20 33.00.00 --Lenguados (Solea spp.) 20 39.00.00 --Los demás 20 -Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuw onus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 41.00.00 --Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20 42.00.00 --Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20 43.00.00 --Listados o bonitos de vientre rayado 20 44.00.00 --Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 20 45.00.00 --Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) 20 46.00.00 --Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 20 49.00.00 --Los demás 20 50.00.00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas 20 60.00.00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas 20 -Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 71.00.00 --Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas(Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20 72.00.00 --Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20 73.00.00 --Carboneros (Pollachius virens) 20 74.00.00 --Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 20 75.00.00 --Escualos 20 76.00.00 --Anguilas (Anguilla spp.) 20 77.00.00 --Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) 20 78.00.00 --Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 79.00.00 --Los demás 20 80.00.00 -Hígados, huevas y lechas 20 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 10.00.00 -Frescos o refrigerados 20 20 -Filetes congelados: 10.00 --De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 90.00 --Los demás 20 90.00.00 -Las demás 20 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. 10.00.00 -Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana 20 20.00.00 -Hígados, huevas y lechas de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera 20 30 -Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 10.00 --De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 90.00 --Los demás 20 -Pescado ahumado, incluidos los filetes: 41.00.00 --Salmones del Pacífico (Oncor hynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 20 42.00.00 --Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20 49.00.00 --Los demás 20 -Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: 51.00.00 --Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 59 --Los demás: 10.00 ---Aletas de tiburón y demás escualos 20 20.00 ---Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 90.00 ---Los demás 20 -Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: 61.00.00 --Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20 62.00.00 --Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 63.00.00 --Anchoas (Engraulis spp.) 20 69.00.00 --Los demás 20 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. -Congelados: 11.00.00 --Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 20 12.00.00 --Bogavantes (Homarus spp.) 20 13 --Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: 10.00 ---Langostinos (Penaeus spp.) 20 90 ---Los demás: 10 ----Camarones de cultivo 20 20 ----Camarones de pesca 20 90 ----Los demás 20 14.00.00 --Cangrejos (excepto macruros) 20 19.00.00 --Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana 20 -Sin congelar: 21.00.00 --Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 20 22.00.00 --Bogavantes (Homarus spp.) 20 23 --Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: ---Langostinos (Penaeus spp.): 11.00 ----Para reproducción o cría industrial 5 19.00 ----Los demás 20 ---Los demás: 91.00 ----Para reproducción o cría industrial 5 99.00 ----Los demás 20 24.00.00 --Cangrejos (excepto macruros) 20 29 --Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana: 10.00 ---Harina, polvo y "pellets" 20 90.00 ---Los demás 20 03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. 10.00.00 -Ostras 20 -Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 21.00.00 --Vivos, frescos o refrigerados 20 29.00.00 --Los demás 20 -Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): 31.00.00 --Vivos, frescos o refrigerados 20 39.00.00 --Los demás 20 -Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): 41.00.00 --Vivos, frescos o refrigerados 20 49.00.00 --Los demás 20 -Pulpos (Octopus spp.): 51.00.00 --Vivos, frescos o refrigerados 20 59.00.00 ---Los demás 20 60.00.00 -Caracoles, excepto los de mar 20 Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana: 91 --Vivos, frescos o refrigerados: 10.00 ---Erizos de mar 20 90.00 ---Los demás 20 99 --Los demás: 10.00 ---Erizos de mar 20 20.00 ---Locos (Concholepas concholepas) 20 90.00 ---Los demás 20 Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas 1. Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2. En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) "recombinada" (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas; b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

3.

Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes

a)

Un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

b)

Un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c)

Moldeados o susceptibles de serlo.

4.

Este Capítulo no comprende

a)

Los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

b)

Las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04). Notas de subpartida 1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la "ghee" (subpartida 0405.90). Código Designación de la mercancía Grav. (%) 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 10.00.00 -Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso 15 20.00.00 -Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso 15 30.00.00 -Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso 15 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. 10 -En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso: 10.00 --En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20 90.00 --Los demás 20 -En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: 21 --Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: ---Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: 11.00 ----En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20 19.00 ----Las demás 20 ---Las demás: 91.00 ----En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20 99.00 ----Las demás 20 29 --Las demás: ---Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: 11.00 ----En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20 19.00 ----Las demás 20 ---Las demás: 91.00 ----En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 k g 20 99.00 ----Las demás 20 -Las demás: 91 --Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: 10.00 ---Leche evaporada 20 90.00 ---Las demás 20 99 --Las demás: 10.00 ---Leche condensada 20 90.00 ---Las demás 20 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema), cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 10.00.00 -Yogur 20 90.00.00 -Los demás 20 04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. 10 -Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante: 10.00 --Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 20 90.00 --Los demás 20 90.00.00 -Los demás 20 04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche pastas lácteas para untar; 10.00.00 -Mantequilla (manteca) 20 20.00.00 -Pastas lácteas para untar 20 90 -Las demás: 20.00 --Grasa láctea anhidra ("butteroil") 20 90.00 --Las demás 20 04.06 Quesos y requesón. 10.00.00 -Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 20 20.00.00 -Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 20 30.00.00 -Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 20 40.00.00 -Queso de pasta azul 20 90 -Los demás quesos: 40.00 --Con un contenido de humedad inferior al 50%, en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada 20 50.00 --Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 20 60.00 --Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 20 90.00 --Los demás 20 04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. 00.10.00 -Para incubar 5 00.20.00 -Para producción de vacunas (libres de patógenos específicos) 5 00.90.00 -Los demás 20 04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. -Yemas de huevo: 11.00.00 --Secas 20 19.00.00 --Las demás 20 -Los demás: 91.00.00 --Secos 20 99.00.00 --Los demás 20 0409.00.00.00 Miel natural. 20 0410.00.00.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. 20 Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) Los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada); b) Los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);

c)

Las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

d)

Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). 2. En la partida 05.01, también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 0501.00.00.00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. 10 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. 10.00.00 -Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios 10 90.00.00 -Los demás 10 0503.00.00.00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él. 10 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 00.10.00 -Estómagos (mondongos) 70 00.20.00 -Tripas 70 00.30.00 -Vejigas 70 05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. 10.00.00 -Plumas de las utilizadas para relleno; plumón 10 90.00.00 -Los demás 10 05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. 10.00.00 -Oseína y huesos acidulados 10 90.00.00 -Los demás 10 05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas, de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. 10.00.00 -Marfil; polvo y desperdicios de marfil 10 90.00.00 -Los demás 10 0508.00.00.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. 10 0509.00.00.00 Esponjas naturales de origen animal. 10 05.10 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. 00.10.00 -Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos 10 00.90.00 -Los demás 10 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos1 o 3, impropios para la alimentación humana. 10.00.00 -Semen de bovino 5 -Los demás: 91 --Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: 10.00 ---Huevas y lechas de pescado 5 20.00 ---Desperdicios de pescado 10 90.00 ---Los demás 10 99 --Los demás: 10.00 ---Cochinilla e insectos similares 5 30.00 ---Semen animal, excepto de bovino 5 90.00 ---Los demás 5 Sección II Productos del reino vegetal Nota 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. Nota complementaria Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión "para siembra" comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Notas 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. 2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida 97.01. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. 10.00.00 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo 5 20.00.00 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria 5 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 10.00.00 -Esquejes sin enraizar e injertos 5 20.00.00 -Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 5 30.00.00 -Rododendros y azaleas, incluso injertados 5 40.00.00 -Rosales, incluso injertados 5 90.00.00 -Los demás 5 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 10 -Frescos: --Claveles: 11.00 ---Miniatura 5 19.00 ---Los demás 5 20 --Crisantemos: 10 ---Pompones 5 90 ---Los demás 5 40.00 --Rosas 5 50.00 --Gypsophila (lluvia, ilusión) (Gypsophila paniculata L.) 5 90 --Los demás: 5 10 ---Aster 5 20 ---Alstroemeria 5 30 ---Gerbera 5 40 ---Ramos 5 90 ---Los demás 5 90.00.00 -Los demás 5 06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 10.00.00 -Musgos y líquenes 10 -Los demás: 91.00.00 --Frescos 10 99.00.00 --Los demás 10 Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas (incluso "silvestres") alcanza también los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso "silvestres") secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) Las hortalizas (incluso "silvestres") de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) El maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) La harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata) (partida 11.05); d) La harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso "silvestres") de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). 4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04). Código Designación de la mercancía Grav. (%) 07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 10.00.00 -Para siembra 5 90.00.00 -Las demás 15 0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 15 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso "silvestres") aliáceas, frescos o refrigerados. 10.00.00 -Cebollas y chalotes 15 20 -Ajos: 10.00 --Para siembra 15 90.00 --Los demás 15 90.00.00 -Puerros y demás hortalizas (incluso "silvestres") aliáceas 15 07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. 10.00.00 -Coliflores y brécoles ("broccoli") 15 20.00.00 -Coles (repollitos) de Bruselas 15 90.00.00 -Los demás 15 07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. -Lechugas: 11.00.00 --Repolladas 15 19.00.00 --Las demás 15 -Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: 21.00.00 --Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum) 15 29.00.00 --Las demás 15 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 10.00.00 -Zanahorias y nabos 15 90.00.00 -Los demás 15 0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 15 07.08 Hortalizas (incluso "silvestres") de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. 10.00.00 -Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 15 20.00.00 -Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 15 90.00.00 -Las demás 15 07.09 Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), frescas o refrigeradas. 10.00.00 -Alcachofas (alcauciles) 15 20.00.00 -Espárragos 15 30.00.00 -Berenjenas 15 40.00.00 -Apio, excepto el apionabo 15 -Hongos y trufas: 51.00.00 --Hongos del género Agaricus 15 52.00.00 --Trufas 15 59.00.00 --Los demás 15 60.00.00 -Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 15 70.00.00 -Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 15 90 -Las demás: 10.00 --Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 15 20.00 --Aceitunas 15 90.00 --Las demás 15 07.10 Hortalizas (incluso "silvestres"), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. 10.00.00 -Papas (patatas) 15 -Hortalizas (incluso "silvestres") de vaina, incluso desvainadas: 21.00.00 --Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 15 22.00.00 --Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 15 29.00.00 --Las demás 15 30.00.00 -Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 15 40.00.00 -Maíz dulce 15 80 -Las demás hortalizas (incluso "silvestres"): 10.00 --Espárragos 15 90.00 --Las demás 15 90.00.00 -Mezclas de hortalizas (incluso "silvestres") 15 07.11 Hortalizas (incluso "silvestres") conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. 20.00.00 -Aceitunas 15 30.00.00 -Alcaparras 15 40.00.00 -Pepinos y pepinillos 15 -Hongos y trufas: 51.00.00 --Hongos del género Agaricus 15 59.00.00 --Los demás 15 90.00.00 -Las demás hortalizas (incluso "silvestres"); mezclas de hortalizas (incluso "silvestres") 15 07.12 Hortalizas (incluso "silvestres") secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. 20.00.00 -Cebollas 15 -Orejas de Judas ( Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas: 31.00.00 --Hongos del género Agaricus 15 32.00.00 --Orejas de Judas (Auricularia spp.) 15 33.00.00 --Hongos gelatinosos (Tremella spp.) 15 39.00.00 --Los demás 15 90 -Las demás hortalizas (incluso "silvestres"); mezclas de hortalizas (incluso "silvestres"): 10.00 --Ajos 15 20.00 --Maíz dulce para la siembra 15 90.00 --Las demás 15 07.13 Hortalizas (incluso "silvestres") de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. 10 -Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum): 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Los demás 15 20 -Garbanzos: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Los demás 15 -Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.): 31 --Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek: 10.00 ---Para siembra 5 90.00 ---Los demás 60 32 --Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): 10.00 ---Para siembra 5 90.00 ---Los demás 60 33 --Fríjol (fréjol, poroto, alubia, judía) común(Phaseolus vulgaris): ---Para siembra: 11.00 ----Negro 5 19.00 ----Los demás 60 ---Los demás: 91.00 ----Negro 60 92.00 ----Canario 60 99.00 ----Los demás 60 39 --Los demás: 10.00 ---Para siembra 5 ---Los demás: 91.00 ----Pallares (Phaseolus lunatus) 60 92.00 ----Castilla (fríjol ojo negro) (Vigna unguiculata) 60 99.00 ----Los demás 60 40 -Lentejas: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Las demás 15 50 -Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor): 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Las demás 15 90 -Las demás: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Las demás 15 07.14 Raíces de yuca (mandioca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú. 10.00.00 -Raíces de yuca (mandioca) 15 20 -Camotes (batatas, boniatos): 10.00 --Para siembra 15 90.00 --Los demás 15 90 -Los demás: 10.00 --Maca (Lepidium meyenii) 15 90.00 --Las demás 15 Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. 3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) Mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); b) Mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón(merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. -Cocos: 11 --Secos: 10.00 ---Para siembra 15 90.00 ---Los demás 15 19.00.00 --Los demás 15 -Nueces del Brasil: 21.00.00 --Con cáscara 15 22.00.00 --Sin cáscara 15 -Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"): 31.00.00 --Con cáscara 15 32.00.00 --Sin cáscara 15 08.02 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. -Almendras: 11.00.00 --Con cáscara 15 12 --Sin cáscara: 10.00 ---Para siembra 15 90.00 ---Los demás 15 -Avellanas (Corylus spp.): 21.00.00 --Con cáscara 15 22.00.00 --Sin cáscara 15 -Nueces de nogal: 31.00.00 --Con cáscara 15 32.00.00 --Sin cáscara 15 40.00.00 -Castañas (Castanea spp.) 15 50.00.00 -Pistachos 15 90.00.00 -Los demás 15 08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos. -Frescos: 00.11.00 --Tipo "plantain" (plátano para cocción) 15 00.12.00 --Tipo "cavendish valery" 15 00.19 --Los demás: 10 ---Banano bocadillo (musa acuminata) 15 90 ---Los demás 15 00.20.00 -Secos 15 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. 10.00.00 -Dátiles 15 20.00.00 -Higos 15 30.00.00 -Piñas (ananás) 15 40.00.00 -Aguacates (paltas) 15 50 -Guayabas, mangos y mangostanes: 10.00 --Guayabas 15 20.00 --Mangos y mangostanes 15 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos. 10.00.00 -Naranjas 15 20 -Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios(cítricos): 10.00 --Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 15 90.00 --Los demás 15 40.00.00 -Toronjas o pomelos 15 50 -Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): 10.00 --Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 15 --Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): 21.00 ---Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 15 22.00 ---Lima tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) 15 90.00.00 -Los demás 15 08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. 10.00.00 -Frescas 15 20.00.00 -Secas, incluidas las pasas 15 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos. -Melones y sandías: 11.00.00 --Sandías 15 19.00.00 --Los demás 15 20.00.00 -Papayas 15 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 10.00.00 -Manzanas 15 20 -Peras y membrillos: 10.00 --Peras 15 20.00 --Membrillos 15 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. 10.00.00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 15 20.00.00 -Cerezas 15 30.00.00 -Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 15 40.00.00 -Ciruelas y endrinas 15 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 10.00.00 -Fresas (frutillas) 15 20.00.00 -Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 15 30.00.00 -Grosellas, incluido el casis 15 40.00.00 -Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 15 50.00.00 -Kiwis 15 60.00.00 -Duriones 15 90 -Los demás: 10.00 --Granadilla, "maracuyá" (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) 15 20.00 --Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 15 30.00 --Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) 15 40.00 --Pitahayas (Cereus spp.) 15 50.00 --Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) 15 90.00 --Los demás 15 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 10 -Fresas (frutillas): 10.00 --Con adición de azúcar u otro edulcorante 15 90.00 --Las demás 15 20.00.00 -Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas 15 90 -Los demás: 10.00 --Con adición de azúcar u otro edulcorante 15 90.00 --Los demás 15 08.12 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. 10.00.00 -Cerezas 15 90 -Los demás: 20.00 --Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 15 90.00 --Los demás 15 08.13 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 10.00.00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 15 20.00.00 -Ciruelas 15 30.00.00 -Manzanas 15 40.00.00 -Las demás frutas u otros frutos 15 50.00.00 -Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo 15 08.14 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. 00.10.00 -De limón (limón sutil, limón común. limón criollo) (Citrus aurantifolia) 15 00.90.00 -Las demás 15 Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Notas. 1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue: a) Las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) Las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. -Café sin tostar: 11 --Sin descafeinar: 10.00 ---Para siembra 15 90.00 ---Los demás 15 12.00.00 --Descafeinado 15 -Café tostado: 21 --Sin descafeinar: 10.00 ---En grano 15 20.00 ---Molido 20 22.00.00 --Descafeinado 20 90.00.00 -Los demás 20 09.02 Té, incluso aromatizado. 10.00.00 -Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 15 20.00.00 -Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 15 30.00.00 -Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 20 40.00.00 -Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma 20 0903.00.00.00 Yerba mate. 20 09.04 Pimienta del género piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. -Pimienta: 11.00.00 --Sin triturar ni pulverizar 10 12.00.00 --Triturada o pulverizada 15 20.00.00 -Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados 15 0905.00.00.00 Vainilla. 10 09.06 Canela y flores de canelero. 10.00.00 -Sin triturar ni pulverizar 10 20.00.00 -Trituradas o pulverizadas 15 0907.00.00.00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). 10 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. 10.00.00 -Nuez moscada 10 20.00.00 -Macis 10 30.00.00 -Amomos y cardamomos 10 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. 10.00.00 -Semillas de anís o de badiana 10 20 -Semillas de cilantro: 10.00 --Para siembra 10 90.00 --Los demás 10 30.00.00 -Semillas de comino 10 40.00.00 -Semillas de alcaravea 10 50.00.00 -Semillas de hinojo; bayas de enebro 10 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, "curry" y demás especias. 10.00.00 -Jengibre 10 20.00.00 Azafrán 10 30.00.00 -Cúrcuma 10 40.00.00 -Tomillo; hojas de laurel 10 50.00.00 -"Curry" 10 -Las demás especias: 91.00.00 --Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 10 99.00.00 --Las demás 10 Capítulo 10 Cereales Notas. 1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. 2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7). Nota de subpartida. 1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón). 10 -Trigo duro: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Los demás 15 90 -Los demás: 10.00 --Trigo para siembra 5 20 --Los demás trigos: 10 ---Trigo forrajero 15 90 ---Los demás 15 30.00 --Morcajo (tranquillón) 15 10.02 Centeno. 00.10.00 -Para siembra 5 00.90.00 -Los demás 15 10.03 Cebada. 00.10.00 -Para siembra 5 00.90.00 -Las demás 15 10.04 Avena. 00.10.00 -Para siembra 5 00.90.00 -Las demás 5 10.05 Maíz. 10.00.00 -Para siembra 5 90 -Los demás: --Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata): 11.00 ---Amarillo 15 12.00 ---Blanco 15 20.00 --Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta) 15 90 --Los demás: 10 ---Blanco 15 90 ---Los demás 15 10.06 Arroz. 10 -Arroz con cáscara (arroz "paddy"): 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Los demás 80 20.00.00 -Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 80 30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 00.10 --De grano corto o mediano, presentado en empaques hasta de 50 libras 20 00.90 --Los demás 80 40.00.00 -Arroz partido 80 10.07 Sorgo de grano (granífero). 00.10.00 -Para siembra 5 00.90.00 -Los demás 15 10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales. 10 -Alforfón: 10.00 --Para siembra 15 90.00 --Los demás 15 20 -Mijo: 10.00 --Para siembra 15 90.00 --Los demás 15 30 -Alpiste: 10.00 --Para siembra 15 90.00 --Los demás 15 90 -Los demás cereales: --Quinua (Chenopodium quinoa): 11.00 ---Para siembra 15 19.00 ---Los demás 15 --Los demás: 91.00 ---Para siembra 15 99.00 ---Los demás 15 Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) La malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los casos); b) La harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; c) Las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; d) Las hortalizas (incluso "silvestres") preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05;

e)

Los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

f)

El almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33). 2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a) Un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) Un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04. B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04. Cereal (1) Contenido de almidón (2) Contenido de cenizas (3) Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de 315 micrómetros (micras) (4) 500 micrómetros (micras) (5) Trigo y centeno 45% 2,5% 80% Cebada 45% 3% 80% Avena 45% 5% 80% Maíz y sorgo de grano 45% 2% 90% (granífero) 45% 1,6% 80% Arroz 45% 4% 80% Alforfón 3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) Los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso; b) Los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo(tranquillón). 10.00.00 -Harina de centeno 20 20.00.00 -Harina de maíz 20 30.00.00 -Harina de arroz 20 90.00.00 -Las demás 20 11.03 Grañones, sémola y "pellets", de cereales. -Grañones y sémola: 11.00.00 --De trigo 20 13.00.00 --De maíz 20 19.00.00 --De los demás cereales 20 20.00.00 -"Pellets" 20 1 1.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. -Granos aplastados o en copos: 12.00.00 --De avena 20 19.00.00 --De los demás cereales 20 -Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): 22.00.00 --De avena 20 23.00.00 --De maíz 20 29 --De los demás cereales: 10.00 ---De cebada 20 90.00 ---Los demás 20 30.00.00 -Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 20 11.05 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata). 10.00.00 -Harina, sémola y polvo 20 20.00.00 -Copos, gránulos y "pellets" 20 11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas (incluso "silvestres") de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8. 10.00.00 -De las hortalizas (incluso "silvestres") de la partida 07.13 20 20 -De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14: 10.00 --Maca (Lepidium meyenil) 20 90.00 --Los demás 20 30 -De los productos del Capítulo 8: 10.00 --De bananas o plátanos 20 90.00 --Los demás 20 11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. 10.00.00 -Sin tostar 15 20.00.00 -Tostada 15 11.08 Almidón y fécula; inulina. -Almidón y fécula: 11.00.00 --Almidón de trigo 20 12.00.00 --Almidón de maíz 20 13.00.00 --Fécula de papa (patata) 20 14.00.00 --Fécula de yuca (mandioca) 20 19.00.00 --Los demás almidones y féculas 20 20.00.00 -Inulina 20 1109.00.00.00 Gluten de trigo, incluso seco. 20 Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y "karité", entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20). 2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06. 3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas (incluso "silvestres"); de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09. Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) Las hortalizas (incluso "silvestres") de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); b) Las especias y demás productos del Capítulo 9; c) Los cereales (Capítulo 10); d) Los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11. 4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, "ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. Por el contrario, se excluyen: a) Los productos farmacéuticos del Capítulo 30; b) Las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33; c) Los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

5.

En la partida 12.12, el término algas no comprende

a)

Los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b)

Los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c)

Los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05. Nota de subpartida. 1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 12.01 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. 00.10.00 -Para siembra 5 00.90.00 -Las demás 15 12.02 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados. 10 -Con cáscara: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Los demás 15 20.00.00 -Sin cáscara, incluso quebrantados 15 1203.00.00.00 Copra. 15 12.04 Semilla de lino, incluso quebrantada. 00.10.00 -Para siembra 5 00.90.00 -Los demás 15 12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas. 10 -Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico: 10.00 --Para siembra 15 90.00 --Los demás 15 90 -Las demás: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Las demás 15 12.06 Semilla de girasol, incluso quebrantada. 00.10.00 -Para siembra 5 00.90.00 -Las demás 15 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. 10 -Nuez y almendra de palma: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Las demás 15 20 -Semilla de algodón: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Las demás 15 30 -Semilla de ricino: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Las demás 15 40 -Semilla de sésamo (ajonjolí): 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Las demás 15 50 -Semilla de mostaza: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Las demás 15 60 -Semilla de cártamo: 10.00 --Para siembra 5 90.00 --Las demás 15 -Los demás: 91.00.00 --Semilla de amapola (adormidera) 15 99 --Los demás: 10.00 ---Para siembra 5 90.00 ---Los demás 15 12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. 10.00.00 -De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 15 90.00.00 -Las demás 15 12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra. 10.00.00 -Semilla de remolacha azucarera 5 -Semillas forrajeras: 21.00.00 --De alfalfa 5 22.00.00 --De trébol (Trifolium spp.) 5 23.00.00 --De festucas 5 24.00.00 --De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) 5 25.00.00 --De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) 5 26.00.00 --De fleo de los prados (Phleum pratensis) 5 29.00.00 --Las demás 5 30.00.00 -Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores 5 -Los demás: 91 --Semillas de hortalizas (incluso "silvestres"): 10.00 ---De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium 5 20.00 ---De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica 5 30.00 ---De zanahoria (Daucus carota) 5 40.00 ---De lechuga (Lactuca sativa) 5 50.00 ---De tomates (Licopersicum spp.) 5 90.00 ---Las demás 5 99 --Los demás: 10.00 ---Semillas de árboles frutales o forestales 5 20.00 ---Semillas de tabaco 5 30.00 ---Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) 5 90.00 ---Los demás 5 12.10 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en "pellets"; lupulino. 10.00.00 -Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" 10 20.00.00 -Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulito 10 12.11 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. 10.00.00 -Raíces de regaliz 10 20.00.00 -Raíces de "ginseng" 10 30.00.00 -Hojas de coca 10 40.00.00 -Paja de adormidera 10 90 -Los demás: 30.00 --Orégano (Origanum vulgare) 10 50.00 --Uña de gato (Uncaria tomentosa) 10 90.00 --Los demás 10 12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales(incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. 10.00.00 -Algarrobas y sus semillas 10 20.00.00 -Algas 10 30.00.00 -Huesos (carozos) y almendras de damasco (albaricoque, chabacano), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela 10 -Los demás: 91.00.00 --Remolacha azucarera 10 99 --Los demás: 10.00 ---Caña de azúcar 10 90.00 ---Los demás 10 1213.00.00.00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets"; 10 12.14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets". 10.00.00 -Harina y "pellets" de alfalfa 15 90.00.00 -Los demás 10 Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Nota. 1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio. Por el contrario, se excluyen: a) El extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04); b) El extracto de malta (partida 19.01); c) Los extractos de café, té o yerba mate (partida 21. 01);

d)

Los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);

e)

El alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;

f)

Los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39),

g)

Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);

h)

Los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03); ij) Los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o "absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33); k) El caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01). Código Designación de la mercancía Grav. (%) 13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. 10.00.00 -Goma laca 5 20.00.00 -Goma arábiga 5 90 -Los demás: 40.00 --Goma tragacanto 5 90.00 --Los demás 5 13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. -Jugos y extractos vegetales: 11 --Opio: 10.00 ---Concentrado de paja de adormidera 15 90.00 ---Los demás 15 12.00.00 --De regaliz 15 13.00.00 --De lúpulo 5 14.00.00 --De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona 5 19 --Los demás: 10.00 ---Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa) 15 90.00 ---Los demás 15 20.00.00 -Materias pécticas, pectinatos y pectatos 5 -Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: 31.00.00 --Agar-agar 15 32.00.00 --Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados 15 39 --Los demás: 10.00 ---Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) 15 90.00 ---Los demás 15 Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil. 2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). 3. La partida 14.02 no comprende la lana de madera (partida 44.05). 4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). Código Designación de la mercancía Grav. (%) 14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo). 10.00.00 -Bambú 10 20.00.00 -Roten (ratán) 10 90.00.00 -Las demás 10 1402.00.00.00 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok"[miraguano de bombacáceas], crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias. 10 1403.00.00.00 Materias vegetales de las especies utilizadas materias principalmente en la. fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava grama, ixtle [tampico]), incluso en torcidas o en haces. 10 14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte 10 -Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir: --Achiote (onoto, bija): 11.00 ---Para siembra 10 19.00 ---Los demás 10 30.00 --Tara (Caesalpinea spinosa) 10 90.00 --Los demás 10 20.00.00 -Línteres de algodón 10 90.00.00 -Los demás 10 Sección llI GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) El tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09; b) La manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04); c) Las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21); d) Los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06; e) Los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI; f) El caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02). 2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10). 3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar. 4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22. Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 15.01 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03. 00.10.00 -Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) 15 00.30.00 -Grasa de ave 15 15.02 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03. -Sebo en rama y demás grasas en bruto: 00.11.00 --Desnaturalizados 15 00.19.00 --Los demás 15 00.90.00 -Los demás 15 1503.00.00.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo 15 15.04 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 10 -Aceites de hígado de pescado y sus fracciones: . 10.00 --De hígado de bacalao 5 --De los demás pescados: 21.00 ---En bruto 15 29.00 ---Los demás 15 20 -Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado: 10.00 --En bruto 15 90.00 --Los demás 15 30.00.00 -Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 15 15.05 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. 00.10.00 -Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) 15 -Las demás: 00.91.00 --Lanolina 15 00.99.00 --Las demás 15 15.06 Las demás grasas y aceitesanimales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 00.10.00 -Aceite de pie de buey 15 00.90.00 -Los demás 15 15.07 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 10.00.00 -Aceite en bruto, incluso desgomado 20 90 -Los demás: 00.10 --Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1% 20 00.90 --Los demás 20 15.08 Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 10.00.00 -Aceite en bruto 20 90.00.00 -Los demás 20 15.09 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 10.00.00 -Virgen 20 90.00.00 -Los demás 20 1510.00.00.00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09. 20 15.11 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 10.00.00 -Aceite en bruto 20 90.00.00 -Los demás 20 15.12 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. -Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: 11.00.00 --Aceites en bruto 20 19.00.00 --Los demás 20 -Aceite de algodón y sus fracciones: 21.00.00 --Aceite en bruto, incluso sin gosipol 20 29.00.00 --Los demás 20 15.13 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. -Aceite de coco (de copra) y sus fracciones: 11.00.00 --Aceite en bruto 20 19.00.00 --Los demás 20 -Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones 21 --Aceites en bruto: 10.00 ---De almendra de palma 20 20.00 ---De babasú 20 29 --Los demás: 10.00 ---De almendra de palma 20 20.00 ---De babasú 20 15.14 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. -Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones: 11.00.00 --Aceites en bruto 20 19.00.00 --Los demás 20 -Los demás: 91.00.00 --Aceites en bruto 20 99.00.00 --Los demás 20 15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. -Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: 11.00.00 --Aceite en bruto 20 19.00.00 --Los demás 20 -Aceite de maíz y sus fracciones: 21.00.00 --Aceite en bruto 20 29.00.00 --Los demás 20 30.00.00 -Aceite de ricino y sus fracciones 20 40.00.00 -Aceite de tung y sus fracciones 20 50.00.00 -Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 20 90.00.00 -Los demás 20 15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. 10.00.00 -Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 20 20.00.00 -Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones 20 15.17 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. 10.00.00 -Margarina, excepto la margarina líquida 20 90.00.00 -Las demás 20 15.18 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 00.10.00 -Linoxina 20 00.90.00 -Los demás 20 1520.00.00.00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. 15 15.21 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas. 10 -Ceras vegetales: 10.00 --Cera de carnauba 5 20.00 --Cera de candelilla 5 90.00 --Las demás 15 90 -Las demás: 10.00 --Cera de abejas o de otros insectos 15 20.00 --Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) 5 1522.00.00.00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. 10 Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04. 2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02. 2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre. Nota Complementaria. Son trozos "trozos sazonados" de las subpartidas 1602.31.10, 1602.32.10 y 1602.39.10, aquellos en los que esta condición se presenta en su masa, y en los que no son físicamente separables los agentes determinantes de esta condición. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 20 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. 10.00.00 -Preparaciones homogeneizadas 20 20.00.00 -De hígado de cualquier animal 20 -De aves de la partida 01.05: 31 --De pavo (gallipavo): 10.00 ---En trozos sazonados y congelados 20 90.00 ---Los demás 20 32 --De gallo o gallina: 10.00 --- En trozos sazonados y congelados 20 90.00 --- Los demás 20 39 --Las demás: 10.00 --- En trozos sazonados y congelados 20 90.00 --- Los demás 20 -De la especie porcina: 41.00.00 --Jamones y trozos de jamón 20 42.00.00 --Paletas y trozos de paleta 20 49.00.00 --Las demás, incluidas las mezclas 20 50.00.00 -De la especie bovina 20 90.00.00 -Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal 20 1603.00.00.00 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. 20 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. -Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: 11.00.00 --Salmones 20 12.00.00 --Arenques 20 13 --Sardinas, sardinelas y espadines: 10.00 ---En salsa de tomate 20 20.00 ---En aceite 20 30.00 ---En agua y sal 20 90.00 ---Las demás 20 14 --Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.): 10.00 ---Atunes 20 20.00 ---Listados y bonitos 20 15.00.00 --Caballas 20 16.00.00 --Anchoas 20 19.00.00 --Los demás 20 20.00.00 -Las demás preparaciones y conservas de pescado 20 30.00.00 -Caviar y sus sucedáneos 20 16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados. 10.00.00 -Cangrejos (excepto macruros) 20 20.00.00 -Camarones, langostinos y demás decápodos natantia 20 30.00.00 -Bogavantes 20 40.00.00 -Los demás crustáceos 20 90 -Los demás: 10.00 --Almejas, locos y machas 20 90.00 --Los demás 20 Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) Los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida 29.40; c) Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5°. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. -Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: 11 --De caña: 10.00 ---Chancaca (panela, raspadura) 20 90.00 ---Los demás 20 12.00.00 --De remolacha 20 -Los demás: 91.00.00 --Con adición de aromatizante o colorante 20 99 --Los demás: 10.00 ---Sacarosa químicamente pura 20 90.00 ---Los demás 20 17.02 Los demás azúcares, incluídas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. -Lactosa y jarabe de lactosa: 11.00.00 --Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco 15 19 --Los demás: 10.00 ---Lactosa 15 20.00 ---Jarabe de lactosa 15 20.00.00 -Azúcar y jarabe de arce ("maple") 15 30 -Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso: 10.00 --Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa) 5 20.00 --Jarabe de glucosa 20 90.00 --Las demás 20 40 -Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido: 10.00 --Glucosa 20 20.00 --Jarabe de glucosa 20 50.00.00 -Fructosa químicamente pura 5 60.00.00 -Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido 15 90 -Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa, sobre producto seco de 50% en peso: 10.00 --Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural 20 20.00 --Azúcar y melaza caramelizados 20 30.00 --Azúcares con adición de aromatizante o colorante 20 40.00 --Los demás jarabes 20 90.00 --Los demás 10 17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. 10.00.00 -Melaza de caña 15 90.00.00 -Las demás 15 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). 10 -Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar: 10.00 --Recubiertos de azúcar 20 90.00 --Los demás 20 90 -Los demás: 10.00 --Bombones, caramelos, confites y pastillas 20 90.00 --Los demás 20 Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Notas. 1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. 2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Nota Complementaria de subpartida En la subpartida 1801.00.11, la expresión "para siembra" comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 18.01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. -Crudo: 00.11.00 --Para siembra 10 00.19.00 --Los demás 10 00.20.00 -Tostado 15 1802.00.00.00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 10 18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada. 10.00.00 -Sin desgrasar 15 20.00.00 -Desgrasada total o parcialmente 15 1804.00.00.00 Manteca, grasa y aceite de cacao. 15 1805.00.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 20 Código Designación de la mercancía Grav. (%) 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. 10.00.00 -Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 20 20 -Las demás preparaciones, en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg: 00.10 --Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --Los demás 20 -Los demás, en bloques, tabletas o barras: 31 --Rellenos: 00.10 --Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --Los demás 20 32 --Sin rellenar: 00.10 --Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --Los demás 20 90 -Los demás: 00.10 --Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --Los demás 20 Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) Las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; b) Los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); c) Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. 2. En la partida 19.01 se entiende por: a) Grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; b) Harina y sémola: 1) La harina y sémola de cereales del Capítulo 11; 2) La harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso "silvestres") secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas (incluso "silvestres") de vainas secas (partida 11.06). 3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). 4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 10 -Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: 10.00 --Fórmulas lácteas de primera infancia 20 90.00 --Las demás 20 20.00.00 -Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05 20 90 -Los demás: 10.00 --Extracto de malta 15 90.00 --Los demás 20 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. -Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: 11.00.00 --Que contengan huevo 20 19.00.00 --Las demás 20 20.00.00 -Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma 20 30.00.00 -Las demás pastas alimenticias 20 40.00.00 -Cuscús 20 1903.00.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. 20 19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. 10.00.00 -Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 20 20.00.00 -Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados 20 30.00.00 -Trigo ("Bulgur") 20 90.00.00 -Los demás 20 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos, de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. 10.00.00 -Pan crujiente llamado ("Knäckebrot") 20 20.00.00 -Pan de especias 20 -Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles"("gaufres"): 31.00.00 --Galletas dulces (con adición de edulcorante) 20 32.00.00 --Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres") 20 40.00.00 -Pan tostado y productos similares tostados 20 90 -Los demás: 10.00 --Galletas saladas o aromatizadas 20 90.00 --Los demás 20 Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) Las hortalizas (incluso "silvestres") y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; b) Las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); c) Las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). 3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). 4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02. 5. En la partida 20.07, la expresión obtenido por cocción significa obtenido por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

6.

En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso "silvestres"), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas (incluso "silvestres"). La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05. 2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07. 3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20º C o corregido para una temperatura de 20º C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 20.01 Hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o ácido acético. 10.00.00 -Pepinos y pepinillos 20 90 -Los demás: 10.00 --Aceitunas 20 90.00 --Los demás 20 20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 10.00.00 -Tomates enteros o en trozos 20 90.00.00 -Los demás 20 20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados(excepto en vinagre o en ácido acético). 10.00.00 -Hongos del género Agaricus 20 20.00.00 -Trufas 20 90.00.00 -Los demás 20 20.04 Las demás hortalizas (incluso "silvestres") preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06. 10.00.00 -Papas (patatas) 20 90.00.00 -Las demás hortalizas (incluso "silvestres") y las mezclas de hortalizas (incluso "silvestres") 20 20.05 Las demás hortalizas (incluso "silvestres") preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. 10.00.00 -Hortalizas homogeneizadas 20 20.00.00 -Papas (patatas) 20 40.00.00 -Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 20 -Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.): 51.00.00 --Desvainados 20 59.00.00 --Los demás 20 60.00.00 -Espárragos 20 70.00.00 -Aceitunas 20 80.00.00 -Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) 20 90 -Las demás hortalizas (incluso "silvestres") y las mezclas de hortalizas (incluso "silvestres"): 10.00 --Alcachofas (alcauciles) 20 90.00 --Las demás 20 2006.00.00.00 Hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). 20 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 10.00.00 -Preparaciones homogeneizadas 20 -Los demás: 91 --De agrios (cítricos): 10.00 ---Confituras, jaleas y mermeladas 20 20.00 ---Purés y pastas 20 99 --Los demás: ---De piñas (ananás): 11.00 ----Confituras, jaleas y mermeladas 20 12.00 ----Purés y pastas 20 ---Los demás: 91.00 ----Confituras, jaleas y mermeladas 20 92.00 ----Purés y pastas 20 20.08 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. -Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre sí: 11 --Maníes (cacahuetes, cacahuates): 10.00 ---Manteca 20 90.00 ---Los demás 20 19 --Los demás, incluidas las mezclas: 10.00 ---Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú") 20 20.00 ---Pistachos 20 90.00 ---Los demás, incluidas las mezclas 20 20 -Piñas (ananás): 10.00 --En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 20 90.00 --Las demás 20 30.00.00 -Agrios (cítricos) 20 40.00.00 -Peras 20 50.00.00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 20 60 -Cerezas: 10.00 --En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 20 90.00 --Las demás 20 70 -Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas: 20.00 --En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 20 90.00 --Los demás 20 80.00.00 -Fresas (frutillas) 20 -Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19: 91.00.00 --Palmitos 20 92.00.00 --Mezclas 20 99 --Los demás: 20.00 ---Papayas 20 30.00 ---Mangos 20 90.00 ---Los demás 20 20.09 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso "silvestres"), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. -Jugo de naranja: 11.00.00 --Congelado 20 12.00.00 --Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 20 19.00.00 --Los demás 20 -Jugo de toronja o pomelo: 21.00.00 --De valor Brix inferior o igual a 20 20 29.00.00 --Los demás 20 -Jugo de cualquier otro agrio (cítrico): 31.00.00 --De valor Brix inferior o igual a 20 20 39.00.00 --Los demás 20 -Jugo de piña (ananá): 41.00.00 --De valor Brix inferior o igual a 20 20 49.00.00 --Los demás 20 50.00.00 -Jugo de tomate 20 -Jugo de uva (incluido el mosto): 61.00.00 --De valor Brix inferior o igual a 30 10 69.00.00 --Los demás 10 -Jugo de manzana: 71.00.00 --De valor Brix inferior o igual a 20 20 79.00.00 --Los demás 20 80 -Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza (incluso "silvestre"): --Jugo de cualquier otra fruta o fruto: 11.00 ---De papaya 20 12.00 ---De "maracuyá" (parchita) (Passiflora edulis) 20 13.00 ---De guanábana (Annona muricata) 20 14.00 ---De mango 20 19.00 ---Los demás 20 20.00 --Jugo de una hortaliza (incluso "silvestre") 20 90.00.00 -Mezclas de jugos 20 Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Notas. 1. Este Capítulo no comprende

a)

Las mezclas de hortalizas (incluso "silvestres") de la partida 07.12;

b)

Los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);

c)

El té aromatizado (partida 09.02);

d)

Las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;

e)

Las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;

f)

Las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;

g)

Las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07. 2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01. 3. En la partida 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 21.01 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. -Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: 11.00.00 --Extractos, esencias y concentrados 20 12.00.00 --Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café 20 20.00.00 -Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate 20 30.00.00 -Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados 20 21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados. 10 -Levaduras vivas: 10.00 --Levadura de cultivo 15 90.00 --Las demás 15 20.00.00 -Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos 15 30.00.00 -Polvos para hornear preparados 15 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 10.00.00 -Salsa de soja (soya) 20 20.00.00 -"Ketchup" y demás salsas de tomate 20 30 -Harina de mostaza y mostaza preparada: 10.00 --Harina de mostaza 20 20.00 --Mostaza preparada 20 90 -Los demás: 10.00 --Salsa mayonesa 20 20.00 --Condimentos y sazonadores, compuestos 20 90.00 --Las demás 20 21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. 10 -Preparaciones para sopas, potajeso caldos; sopas, potajes o caldos, preparados: 10.00 --Preparaciones para sopas, potajes o caldos 20 20.00 --Sopas, potajes o caldos, preparados 20 20.00.00 -Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 20 21.05 Helados, incluso con cacao: 00.10.00 -Helados que no contengan leche, ni productos lácteos 20 00.90.00 -Los demás 20 21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. 10 -Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: 10.00 --Concentrados de proteínas 20 20.00 --Sustancias protéicas texturadas 20 90 -Las demás: 10.00 --Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares 15 --Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas: 21.00 ---Presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor 10 29.00 ---Los demás 10 30.00 --Hidrolizados de proteínas 15 40.00 --Autolizados de levadura 15 50.00 --Mejoradores de panificación 15 60.00 --Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias 20 --Complementos alimenticios: 71.00 ---Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos 20 72.00 ---Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias 20 73.00 ---Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales 20 74.00 ---Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas 20 79.00 ---Las demás 20 90.00 --Las demás 20 Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); b) El agua de mar (partida 25.01); c) El agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51); d) Las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); e) Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; f) Los productos de perfumería o de tocador (capítulo 33). 2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C. 3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08. Nota de subpartida. 1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado. Código Designación de la mercancía Grav. (%). 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. 10.00.00 -Agua mineral y agua gaseada 20 90.00.00 -Los demás 20 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso "silvestres") de la partida 20.09. 10.00.00 -Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 20 90.00.00 -Las demás 20 2203.00.00.00 Cerveza de malta. 20 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. 10.00.00 -Vino espumoso 20 -Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: 21.00.00 --En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 20 29 --Los demás: 10.00 ---Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) 15 90.00 ---Los demás 20 30.00.00 -Los demás mostos de uva 15 22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. 10.00.00 -En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 20 90.00.00 -Los demás 20 2 206.00.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 20 22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 10.00.00 -Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol 15 20.00.00 -Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 15 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas 20 -Aguardiente de vino o de orujo de uvas: --De vino (Por ejemplo: "coñac", "brandys", "pisco","singani"): 21.00 ---Pisco 20 22.00 ---Singani 20 29.00 ---Los demás 20 30.00 --De orujo de uvas ("grappa", y similares) 20 30.00.00 -Whisky 20 40.00.00 -Ron y demás aguardientes de caña 20 50.00.00 -"Gin" y ginebra 20 60.00.00 -Vodka 20 70 -Licores: 10.00 --De anís 20 20.00 --Cremas 20 90.00 --Los demás 20 90 -Los demás: 10.00 --Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 15 20.00 --Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 5 --Los demás aguardientes: 42.00 ---De anís 20 49.00 ---Los demás 20 90.00 --Los demás 20 2209.00.00.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 20 Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Nota. 1.Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. Nota de subpartida. En la subpartida 2306.41, se entiende por semillas de nabo ( nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 23.01 Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. 10 -Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones: 10.00 --Chicharrones 15 90.00 --Los demás 15 20 -Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos: 10.00 --De pescado 15 90.00 --Los demás 15 23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets". 10.00.00 -De maíz 15 20.00.00 -De arroz 15 30.00.00 -De trigo 15 40.00.00 -De los demás cereales 15 50.00.00 -De leguminosas 15 23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets". 10.00.00 -Residuos de la industria del almidón y residuos similares 15 20.00.00 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera 15 30.00.00 -Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 15 2304.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets". 15 2305.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en "pellets". 15 23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en"pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05. 10.00.00 -De semillas de algodón 15 20.00.00 -De semillas de lino 15 30.00.00 -De semillas de girasol 15 -De semillas de nabo (nabina) o de colza: 41.00.00 --Con bajo contenido de ácido erúcico 15 49.00.00 --Los demás 15 50.00.00 -De coco o de copra 15 60.00.00 -De nuez o de almendra de palma 15 70.00.00 -De germen de maíz 15 90.00.00 -Los demás 15 2307.00.00.00 Lías o heces de vino; tártaro bruto. 15 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. 00.10.00 -Harina de flores de marigold 15 00.90.00 -Las demás 15 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 10 -Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: 10.00 --Presentados en latas herméticas 20 90.00 --Los demás 20 90 -Las demás: 10.00 --Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar 20.00 --Premezclas 10 30.00 --Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 5 90.00 --Las demás 15 Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados Nota. 1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30). Código Designación de la mercancía Grav. (%) 24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. 10 -Tabaco sin desvenar o desnervar: 10.00 --Tabaco negro 10 20.00 --Tabaco rubio 10 20 -Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado: 10.00 --Tabaco negro 15 20.00 --Tabaco rubio 15 30.00.00 -Desperdicios de tabaco 10 24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 10.00.00 -Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco 20 20 -Cigarrillos que contengan tabaco: 10.00 --De tabaco negro 20 20.00 --De tabaco rubio 20 90.00.00 -Los demás 20 24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o"reconstituido"; extractos y jugos de tabaco. 10.00.00 -Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción 20 -Los demás: 91.00.00 --Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido" 20 99.00.00 --Los demás 20 Sección V PRODUCTOS MINERALES Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Notas. 1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Este Capítulo no comprende: a) El azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) Las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, valorado en Fe 2 O 3 , superior o igual al 70% en peso (partida 28.21); c) Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; d) Las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33); e) Los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03); f) Las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03); g) Los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);

h)

Las tizas para billar (partida 95.04); ij) Las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09). 3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la partida 25.17. 4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. -Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez: 5 00.11.00 --Sal de mesa 00.12.00 --Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa 5 00.19.00 --Los demás 5 00.90.00 -Los demás 5 2502.00.00.00 Piritas de hierro sin tostar. 5 2503.00.00.00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 5 25.04 Grafito natural. 10.00.00 -En polvo o en escamas 5 90.00.00 -Los demás 5 25.05 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26. 10.00.00 -Arenas silíceas y arenas cuarzosas 5 90.00.00 -Las demás 5 25.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 10.00.00 -Cuarzo 5 -Cuarcita: 21.00.00 --En bruto o desbastada 5 29.00.00 --Las demás 5 25.07 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. 00.10.00 -Caolín, incluso calcinado 5 00.90.00 -Los demás 5 25.08 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas. 10.00.00 -Bentonita 5 20.00.00 -Tierras decolorantes y tierras de batán 5 30.00.00 -Arcillas refractarias 5 40.00.00 -Las demás arcillas 5 50.00.00 -Andalucita, cianita y silimanita 5 60.00.00 -Mullita 5 70.00.00 -Tierras de chamota o de dinas 5 2509.00.00.00 Creta. 5 25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. 10.00.00 -Sin moler 5 20.00.00 -Molidos 5 25.11 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16. 10.00.00 -Sulfato de bario natural (baritina) 5 20.00.00 -Carbonato de bario natural (witherita) 5 2512.00.00.00 Harinas siliceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas. 5 25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente. -Piedra pómez: 11.00.00 --En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada(grava de piedra pómez o "bimskies") 5 19.00.00 --Las demás 5 20.00.00 -Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales 2514.00.00.00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 5 25.15 Mármol, travertinos, "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. -Mármol y travertinos: 11.00.00 --En bruto o desbastados 5 12.00.00 --Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 5 20.00.00 -"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro 5 25.16 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. -Granito: 11.00.00 --En bruto o desbastado 5 12.00.00 --Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 5 -Arenisca: 21.00.00 --En bruto o desbastada 5 22.00.00 --Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 5 90.00.00 -Las demás piedras de talla o de construcción 5 25.17 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente. 10.00.00 -Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente 5 20.00.00 -Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10 5 30.00.00 -Macadán alquitranado 5 -Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente: 41.00.00 --De mármol 5 49.00.00 --Los demás 5 25.18 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita. 10.00.00 -Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda" 5 20.00.00 -Dolomita calcinada o sinterizada 5 30.00.00 -Aglomerado de dolomita 5 25.19 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro. 10.00.00 -Carbonato de magnesio natural (magnesita) 5 90 -Los demás: 10.00 --Magnesia electrofundida 5 20.00 --Oxido de magnesio, incluso químicamente puro 5 30.00 --Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización 5 25.20 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores. 10.00.00 -Yeso natural; anhidrita 5 20.00.00 -Yeso fraguable 5 2521.00.00.00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. 5 25.22 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25. 10.00.00 -Cal viva 5 20.00.00 -Cal apagada 5 30.00.00 -Cal hidráulica 5 25.23 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o "clinker"), incluso coloreados. 10.00.00 -Cementos sin pulverizar ("clinker") 10 -Cemento Portland: 21.00.00 --Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 10 29.00.00 --Los demás 10 30.00.00 -Cementos aluminosos 5 90.00.00 -Los demás cementos hidráulicos 10 25.24 Amianto (asbesto). 00.10.00 -Fibras 5 00.90.00 -Los demás 5 25.25 Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares ("splittings"); desperdicios de mica. 10.00.00 -Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings") 5 20.00.00 -Mica en polvo 5 30.00.00 -Desperdicios de mica 5 25.26 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco. 10.00.00 -Sin triturar ni pulverizar 5 20.00.00 -Triturados o pulverizados 5 25.28 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco. 10.00.00 -Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 5 90.00.00 -Los demás 5 25.29 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor. 10.00.00 -Feldespato 5 -Espato flúor: 21.00.00 --Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso 5 22.00.00 --Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso 5 30.00.00 -Leucita; nefelina y nefelina sienita 5 25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. 10.00.00 -Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 5 20.00.00 -Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) 5 90.00.00 -Las demás 5 Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) Las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17); b) El carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) Los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 27.10); d) Las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) La lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06); f) Los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12); g) Las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida 26.20 solo comprende: a) Las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) Las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, del tipo de los utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depositos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro. 2. Las cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620.60. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 26.01 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). -Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): 11.00.00 --Sin aglomerar 5 12.00.00 --Aglomerados 5 20.00.00 -Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 5 2602.00.00.00 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. 5 2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados. 5 2604.00.00.00 Minerales de níquel y sus concentrados. 5 2605.00.00.00 Minerales de cobalto y sus concentrados. 5 2606.00.00.00 Minerales de aluminio y sus concentrados. 5 2607.00.00.00 Minerales de plomo y sus concentrados. 5 2608.00.00.00 Minerales de cinc y sus concentrados. 5 2609.00.00.00 Minerales de estaño y sus concentrados. 5 2610.00.00.00 Minerales de cromo y sus concentrados. 5 2611.00.00.00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. 5 26.12 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados. 10.00.00 -Minerales de uranio y sus concentrados 5 20.00.00 -Minerales de torio y sus concentrados 5 26.13 Minerales de molibdeno y sus concentrados. 10.00.00 -Tostados 5 90.00.00 -Los demás 5 2614.00.00.00 Minerales de titanio y sus concentrados. 5 26.15 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados. 10.00.00 -Minerales de circonio y sus concentrados 5 90.00.00 -Los demás 5 26.16 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados. 10.00.00 -Minerales de plata y sus concentrados 5 90 -Los demás: 10.00 --Minerales de oro y sus concentrados 5 90.00 --Los demás 5 26.17 Los demás minerales y sus concentrados. 10.00.00 -Minerales de antimonio y sus concentrados 5 90.00.00 -Los demás 5 2618.00.00.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. 5 2619.00.00.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 5 26.20 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan arsénico, metal o compuestos metálicos. -Que contengan principalmente cinc: 11.00.00 --Matas de galvanización 5 19.00.00 --Los demás 5 -Que contengan principalmente plomo: 21.00.00 --Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo 5 29.00.00 --Los demás 5 30.00.00 -Que contengan principalmente cobre 5 40.00.00 -Que contengan principalmente aluminio 5 60.00.00 -Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos 5 -Los demás: 91.00.00 --Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas 5 99.00.00 --Los demás 5 26.21 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales 10.00.00 -Cenizas y residuos provenientes de la incineración de desechos y desperdicios municipales 5 90.00.00 -Las demás 5 Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) Los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; c) Las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05. 2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C, referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). 3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites, los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente: a) Los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes hidráulicos o para transformadores, usados); b) Los lodos de aceites procednetes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; c) Los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/ kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. 3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos), naftaleno y fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno, naftaleno, xilenos o fenoles, superior al 50% en peso, respectivamente. 4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ASTM D 86. Notas Complementarias. 1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicarán las Normas de la American Society por Testing Materials (ASTM), sobre definiciones y especificaciones normalizadas para productos petrolíferos y lubricantes. 2. Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán: a) "Aceites medios" (subpartidas 2710.19.11 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210ºC, y 65% o más a 250ºC (Norma ASTM D 86). b) "Aceites pesados" (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65% a 250ºC (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250ºC no pueda determinarse con dicha Norma. 3. Se entenderá por Espíritu de petróleo ("white spirit") (Subpartida 2710.11.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile en volumen, incluidas las pérdidas, un intervalo entre 5% y 90%, a temperatura igual o inferior a 60ºC, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56. 4. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria 2 a), se entiende por "gasolina de aviación", aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utlizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes características: a) Azufre: Contenido máximo 0,05% en peso según Método D-2622 (ASTM); b) Goma: Contenido máximo, luego de 5 horas de oxidación acelerada: 6 mg/100 ml según Método D-873 (ASTM). c) Indice de antidetonante (Indice de Octano): Tipo de gasolina Método D-2700 Método D-909 80-87 80 87 100-130 100 130 115-145 115 *145 (*) Estos valores se refieren al índice de operación ("Performance Number") d) Tensión de vapor: Máximo 0,499 kg/cm² (49 kPa) y mínimo 0,387 kg/cm² (38 k Pa) según Método D-323 (ASTM); e) Tetraetilo de plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM) Tipo de gasolina Tetraetilo de plomo (ml/l) 80-87 0,13 91-98 0,85 100-130 1,057 115-145 1,22 5. Se entenderá por "Queroseno" (subpartida 2710.19.11), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21ºC según el método "Abel Pensky" (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56. 6. Se entenderá por "gasoil" (Gasóleo) (Subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria 2 b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350ºC (Norma ASTM D-86).

7.

Se entenderá por "Fueloils" (fuel) (Subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85% a 350ºC o el 25% o más, a 300ºC, (Método ASTM D 86). Código Designación de la mercancía Grav. (%) 27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. -Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: 11.00.00 --Antracitas 5 12 --Hulla bituminosa: 00.10 ---Hullas térmicas 5 00.90 ---Las demás 5 19.00.00 --Las demás hullas 5 20.00.00 -Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla 27.02 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache. 10.00.00 -Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar 5 20.00.00 -Lignitos aglomerados 5 2703.00.00.00 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada. 5 27.04 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta. 00.10.00 -Coques y semicoques de hulla 5 00.20.00 -Coques y semicoques de lignito o turba 5 00.30.00 -Carbón de retorta 5 2705.00.00.00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. 5 2706.00.00.00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluídos los alquitranes reconstituidos. 5 27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos. 10.00.00 -Benzol (benceno) 5 20.00.00 -Toluol (tolueno) 5 30.00.00 -Xilol (xilenos) 5 40.00.00 -Naftaleno 5 50 -Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen una proporción superior o igual al 65% en volumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC, según la norma ASTM D 86: 10.00 --Nafta disolvente 5 90.00 --Las demás 5 60.00.00 -Fenoles 5 -Los demás: 91.00.00 --Aceites de creosota 5 99 --Los demás: 10.00 ---Antraceno 5 90.00 ---Los demás 5 27.08 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales. 10.00.00 -Brea 10 20.00.00 -Coque de brea 5 2709.00.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 10 27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. -Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elmento base, excepto los desechos de aceites: 11 --Aceites livianos (ligeros) y preparaciones: ---Gasolinas sin tetraetilo de plomo: 11.00 ----Para motores de aviación 15 12.00 ----Para motores de vehículos automóviles con un índice de antidetonante superior o igual a 87 15 19.00 ----Las demás 15 20.00 ---Gasolinas con tetraetilo de plomo 15 ---Los demás: 91.00 ----Espíritu de pletróleo ("White Spirit") 10 92.00 ----Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas 10 93.00 ----Tetrapropileno 10 94.00 ----Mezclas de n-parafinas 5 95.00 ----Mezclas de n-olefinas 10 99.00 ----Los demás 10 19 --Los demás: ---Aceites medios y preparaciones: 11.00 ----Queroseno, incluido los carburreactores tipo quereoseno para reactores y turbinas 10 12.00 ----Mezclas de n-parafinas 5 13.00 ----Mezclas de n-olefinas 10 19.00 ----Los demás 10 ---Aceites pesados: 21.00 ----Gasoils (gasóleo) 10 22.00 ----Fueloils (fuel) 10 29.00 ----Los demás 10 ---Preparaciones a base de aceites pesados: 31.00 ----Mezclas de n-parafinas 5 32.00 ----Mezclas de n-olefinas 10 33.00 ----Aceites para aislamiento eléctrico 10 34.00 ----Grasas lubricantes 10 35.00 ----Aceites base para lubricantes 5 36.00 ----Aceites para transmisiones hidráulicas 10 37.00 ----Aceites blancos (de vaselina o de parafina) 10 38.00 ----Otros aceites lubricantes 10 39.00 ----Los demás 10 -Desechos de aceites: 91.00.00 --Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB) 10 99.00.00 --Los demás 10 27.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. -Licuados: 11.00.00 --Gas natural 5 12.00.00 --Propano 5 13.00.00 --Buta nos 5 14.00.00 --Etileno, propileno, butileno y butadieno 5 19.00.00 --Los demás 5 -En estado gaseoso: 21.00.00 --Gas natural 5 29.00.00 --Los demás 5 27.12 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. 10 -Vaselina: 10.00 --En bruto 5 90.00 --Las demás 10 20.00.00 -Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso 10 90 -Los demás: 10.00 --Cera de petróleo microcristalina 10 20.00 --Ozoquerita y ceresina 5 30.00 --Parafina con un contenido de aceite superior o igual a0,75% en peso 10 90.00 --Los demás 10 27.13 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. -Coque de petróleo: 11.00.00 --Sin calcinar 10 12.00.00 --Calcinado 10 20.00.00 -Betún de petróleo 10 90.00.00 -Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 10 27.14 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas. 10.00.00 -Pizarras y arenas bituminosas 10 90.00.00 -Los demás 10 27.15 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs"). 00.10.00 -Mástiques bituminosos 10 00.90.00 -Los demás 10 2716.00.00.00 Energía eléctrica. Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas Notas 1

a)

Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.

b)

Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) Netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) Presentados simultáneamente;

c)

Identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros. Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Notas 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) Los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) Las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior; c) Las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

d)

Los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

e)

Los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación: a) Los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11); b) Los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12); c) El disulfuro de carbono (partida 28.13); d) Los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42); e) El peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31). 3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende: a) El cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V; b) Los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior; c) Los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31; d) Los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07; e) El grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;

f)

Las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;

g)

Los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;

h)

Los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01). 4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11. 5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio. Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42. 6. La partida 28.44 comprende solamente: a) El tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84; b) Los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí; c) Los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí; d) Las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g); e) Los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares; f) Los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables. En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos: - Los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico. - Las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente. 7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.

8.

Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o formas análogas, se clasificarán en la partida 38.18. Código Designación de la mercancía Grav. (%) I. ELEMENTOS QUIMICOS 28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo. 10.00.00 -Cloro 5 20.00.00 -Yodo 5 30.00.00 -Flúor; bromo 5 2802.00.00.00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 5 28.03 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte). 00.00.10 -Negro de acetileno 5 00.00.90 -Los demás 10 28.04 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. 10.00.00 -Hidrógeno 5 -Gases nobles: 21.00.00 --Argón 5 29.00.00 --Los demás 5 30.00.00 -Nitrógeno 5 40.00.00 -Oxígeno 5 50.00.00 -Boro; telurio 5 -Silicio: 61.00.00 --Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% en peso 5 69.00.00 --Los demás 5 70 -Fósforo: 10.00 --Fósforo rojo o amorfo 5 90.00 --Los demás 5 80.00.00 -Arsénico 5 90.00.00 -Selenio 5 28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio. -Metales alcalinos o alcalinotérreos: 11.00.00 --Sodio 5 12.00.00 --Calcio 5 19.00.00 --Los demás 5 30.00.00 -Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí 5 40.00.00 -Mercurio 5 II. ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 28.06 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico. 10.00.00 -Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) 10 20.00.00 -Acido clorosulfúrico 5 28.07 Acido sulfúrico; oleum. 00.10.00 -Acido sulfúrico 10 00.20.00 -Oleum (ácido sulfúrico fumante) 10 2808.00.00.00 Acido nítrico; ácidos sulfonítricos. 10 28.09 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida. 10.00.00 -Pentóxido de difósforo 5 20 -Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos: 10 --Acido fosfórico: 10 ---Acido ortofosfórico de concentración superior o igual al 75% 10 90 ---Los demás 5 20.00 --Acidos polifosfóricos 5 28.10 Oxidos de boro; ácidos bóricos. 00.10.00 -Acido ortobórico 5 00.90.00 -Los demás 5 28.11 Los demás ácidos inórganicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos. -Los demás ácidos inorgánicos: 11.00.00 --Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) 5 19 --Los demás: 10.00 ---Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) 5 30.00 ---Derivados del fósforo 5 40.00 ---Cianuro de hidrógeno 5 90.00 ---Los demás 5 -Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: 21.00.00 --Dióxido de carbono 10 22 --Dióxido de silicio: 10.00 ---Gel de sílice 10 90.00 ---Los demás 10 23.00.00 --Dióxido de azufre 10 29 --Los demás: 20.00 ---Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno) 10 40.00 ---Trióxido de diarsénico (sexquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco) 10 90.00 ---Los demás 5 III. DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 28.12 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos. 10 -Cloruros y oxicloruros: 10.00 --Tricloruro de arsénico 5 20.00 --Dicloruro de carbonilo (fosgeno) 5 --De fósforo: 31.00 ---Oxicloruro de fósforo 5 32.00 ---Tricloruro de fósforo 5 33.00 ---Pentacloruro de fósforo 5 39.00 ---Los demás 5 --De azufre: 41.00 ---Monocloruro de azufre 5 42.00 ---Dicloruro de azufre 5 49.00 ---Los demás 5 50.00 --Cloruro de tionilo 5 90.00 --Los demás 5 90.00.00 -Los demás 5 28.13 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial. 10.00.00 -Disulfuro de carbono 10 90 -Los demás: 20.00 --Sulfuros de fósforo 5 90.00 --Los demás 5 IV. BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES 28.14 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa. 10.00.00 -Amoníaco anhidro 5 20.00.00 -Amoníaco en disolución acuosa 5 28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. -Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): 11.00.00 --Sólido 5 12.00.00 --En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) 5 20.00.00 -Hidróxido de potasio (potasa cáustica) 5 30.00.00 -Peróxidos de sodio o de potasio 5 28.16 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario 10.00.00 -Hidróxido y peróxido de magnesio 10 40.00.00 -Oxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio y de bario 5 28.17 Oxido de cinc; peróxido de cinc. 00.10.00 -Oxido de cinc (blanco o flor de cinc) 10 00.20.00 -Peróxido de cinc 5 28.18 Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio. 10.00.00 -Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida 10 20.00.00 -Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial 10 30.00.00 -Hidróxido de aluminio 10 28.19 Oxidos e hidróxidos de cromo. 10.00.00 -Trióxido de cromo 5 90 -Los demás: 10.00 --Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u "óxido verde") 10 90.00 --Los demás 5 28.20 Oxidos de manganeso. 10.00.00 -Dióxido de manganeso 5 90.00.00 -Los demás 5 28.21 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso. 10 -Oxidos e hidróxidos de hierro: 10.00 --Oxidos 10 20.00 --Hidróxidos 10 20.00.00 -Tierras colorantes 5 2822.00.00.00 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales. 10 28.23 Oxidos de titanio. 00.10.00 -Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico) 5 00.90.00 -Los demás 5 28.24 Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado. 10.00.00 -Monóxido de plomo (litargirio, masicote) 10 20.00.00 -Minio y minio anaranjado 10 90.00.00 -Los demás 5 28.25 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos peróxidos de metales 10.00.00 -Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas 10 20.00.00 -Oxido e hidróxido de litio 5 30.00.00 -Oxidos e hidróxidos de vanadio 5 40.00.00 -Oxidos e hidróxidos de níquel 5 50.00.00 -Oxidos e hidróxidos de cobre 10 60.00.00 -Oxidos de germanio y dióxido de circonio 5 70.00.00 -Oxidos e h idróxidos de molibdeno 5 80.00.00 -Oxidos de antimonio 10 90 -Los demás: 10.00 --Oxidos e hidróxidos de estaño 10 40.00 --Oxido e hidróxido de calcio 10 90.00 --Los demás 5 V. SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS 28.26 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor. -Fluoruros: 11 --De amonio o sodio: 10.00 ---De amonio 5 20.00 ---De sodio 5 12.00.00 --De aluminio 5 19.00.00 --Los demás 5 20.00.00 -Fluorosilicatos de sodio o potasio 5 30.00.00 -Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) 5 90.00.00 -Los demás 5 28.27 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros. 10.00.00 -Cloruro de amonio 10 20.00.00 -Cloruro de calcio 10 -Los demás cloruros: 31.00.00 --De magnesio 5 32.00.00 --De aluminio 5 33.00.00 --De hierro 10 34.00.00 --De cobalto 10 35.00.00 --De níquel 5 36.00.00 --De cinc 10 39 --Los demás: 10.00 ---De cobre 5 20.00 ---De mercurio 10 30.00 ---De estaño 10 90.00 ---Los demás 5 -Oxicloruros e hidroxicloruros: 41.00.00 --De cobre 10 49 --Los demás: 10.00 ---De aluminio 10 90.00 ---Los demás 5 -Bromuros y oxibromuros: 51.00.00 --Bromuros de sodio o potasio 5 59.00.00 --Los demás 5 60 -Yoduros y oxiyoduros: 10.00 --De sodio o de potasio 5 90.00 --Los demás 5 28.28 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos. 10.00.00 -Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 5 90 -Los demás: --Hipocloritos: 11.00 ---De sodio 10 19.00 ---Los demás 10 20.00 --Cloritos 5 30.00 --Hipobromitos 5 28.29 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos. -Cloratos: 11.00.00 --De sodio 5 19 --Los demás: 10.00 ---De potasio 5 90.00 ---Los demás 5 90 -Los demás: 10.00 --Percloratos 5 90.00 --Los demás 5 28.30 Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida. 10 -Sulfuros de sodio: 10.00 --Sulfuro de sodio 10 20.00 --Hidrogenosulfuro (sulfhidrato) de sodio 5 20.00.00 -Sulfuro de cinc 5 30.00.00 -Sulfuro de cadmio 5 90.00.00 -Los demás 5 28.31 Ditionitos y sulfoxilatos. 10.00.00 -De sodio 10 90.00.00 -Los demás 5 28.32 Sulfitos; tiosulfatos. 10.00.00 -Sulfitos de sodio 10 20 -Los demás sulfitos: 10.00 --De amonio 10 90.00 --Los demás 5 30 -Tiosulfatos: 10.00 --De sodio 10 90.00 --Los demás 5 28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). -Sulfatos de sodio: 11.00.00 --Sulfato de disodio 10 19.00.00 --Los demás 5 -Los demás sulfatos: 21.00.00 --De magnesio 10 22.00.00 --De aluminio 10 23.00.00 --De cromo 10 24.00.00 --De níquel 10 25.00.00 --De cobre 10 26.00.00 --De cinc 10 27.00.00 --De bario 10 29 --Los demás: 10.00 ---De hierro 10 30.00 ---De plomo 10 40.00 ---De mercurio 10 90.00 ---Los demás 10 30 -Alumbres: 10.00 --De aluminio 10 90.00 --Los demás 5 40 -Peroxosulfatos (persulfatos): 10.00 --De sodio 5 90.00 --Los demás 5 28.34 Nitritos; nitratos. 10.00.00 -Nitritos 5 -Nitratos: 21.00.00 --De potasio 10 29 --Los demás: 10.00 ---De magnesio 10 90.00 ---Los demás 5 28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida. 10.00.00 -Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) 5 -Fosfatos: 22.00.00 --De monosodio o de disodio 10 23.00.00 --De trisodio 10 24.00.00 --De potasio 10 25.00.00 --Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico") 10 26.00.00 --Los demás fosfatos de calcio 10 29 --Los demás: 10.00 ---De hierro 5 20.00 ---De triamonio 5 90.00 ---Los demás 10 -Polifosfatos: 31.00.00 --Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) 10 39 --Los demás: 10.00 ---Pirofosfatos de sodio 10 90.00 ---Los demás 5 28.36 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio. 10.00.00 -Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio 5 20.00.00 -Carbonato de disodio 5 30.00.00 -Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 10 40.00.00 -Carbonatos de potasio 5 50.00.00 -Carbonato de calcio 10 60.00.00 -Carbonato de bario 5 70.00.00 -Carbonatos de plomo 5 -Los demás: 91.00.00 --Carbonatos de litio 5 92.00.00 --Carbonato de estroncio 5 99 --Los demás: 10.00 ---Carbonato de magnesio precipitado 5 30.00 ---Carbonato de cobalto 10 40.00 ---Carbonato de níquel 5 90.00 ---Los demás 5 28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. -Cianuros y oxicianuros: 11.00.00 --De sodio 5 19.00.00 --Los demás 5 20.00.00 -Cianuros complejos 5 2838.00.00.00 Fulminatos, cianatos y tiocianatos. 5 28.39 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos. -De sodio: 11.00.00 --Metasilicatos 10 19.00.00 --Los demás 10 20.00.00 -De potasio 10 90 -Los demás: 10.00 --De aluminio 10 20.00 --De calcio precipitado 5 30.00 --De magnesio 10 90.00 --Los demás 5 28.40 Boratos; peroxoboratos (perboratos). -Tetraborato de disodio (bórax refinado): 11.00.00 --Anhidro 5 19.00.00 --Los demás 5 20.00.00 -Los demás boratos 5 30.00.00 -Peroxoboratos (perboratos) 5 28.41 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos. 10.00.00 -Aluminatos 10 20.00.00 -Cromatos de cinc o de plomo 10 30.00.00 -Dicromato de sodio 5 50.00.00 -Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos 5 -Manganitos, manganatos y permanganatos: 61.00.00 --Permanganato de potasio 5 69.00.00 --Los demás 5 70.00.00 -Molibdatos 10 80.00.00 -Volframatos (tungstatos) 5 90.00.00 -Los demás 5 28.42 Las demás sal es de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas) 10.00.00 -Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida 5 90 -Las demás: 10.00 --Arsenitos y arseniatos 5 --Cloruros dobles o complejos: 21.00 ---De amonio y cinc 10 29.00 ---Los demás 5 30.00 --Fosfatos dobles o complejos (fosfosales) 5 90.00 --Las demás 5 VI. VARIOS 28.43 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso. 10.00.00 -Metal precioso en estado coloidal 5 -Compuestos de plata: 21.00.00 --Nitrato de plata 10 29.00.00 --Los demás 5 30.00.00 -Compuestos de oro 5 90.00.00 -Los demás compuestos; amalgamas 5 28.44 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos. 10.00.00 -Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural 5 20.00.00 -Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235 , plutonio o compuestos de estos productos 5 30.00.00 -Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235 , torio o compuestos de estos productos 5 40.00.00 -Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, e xcepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos 5 50.00.00 -Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares 5 28.45 Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inórganicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida. 10.00.00 -Agua pesada (óxido de deuterio) 5 90.00.00 -Los demás 5 28.46 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales. 10.00.00 -Compuestos de cerio 5 90.00.00 -Los demás 5 2847.00.00.00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. 10 2848.00.00.00 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos. 5 28.49 Carburos, aunque no sean de constitución química definida. 10.00.00 -De calcio 10 20.00.00 -De silicio 10 90 -Los demás: 10.00 --De volframio (tungsteno) 5 90.00 --Los demás 5 2850.00.00.00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. 5 28.51 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. 00.10.00 -Cloruro de cianógeno 5 00.30.00 -Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado 10 00.90.00 -Los demás 5 Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Notas 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente

a)

Los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b)

Las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);

c)

Los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales de la partida 29.40 y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;

d)

Las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;

e)

Las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

f)

Los productos de los apartados a), b) , c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

g)

Los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;

h)

Los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales. 2. Este Capítulo no comprende: a) Los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20; b) El alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08); c) El metano y el propano (partida 27.11); d) Los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28; e) La urea (partidas 31.02 ó 31.05); f) Las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12); g) Las enzimas (partida 35.07); h) El metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06); ij) Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24; k) Los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01). 3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración. 4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados. Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas. En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20. 5. a)Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos; b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes; c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28: 1. Las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente; 2. Las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol); d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05); e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes. 6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono. Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que pueda contener. 7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos. Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas. 8. En la partida 29.37: a) El término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas); b) La expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediarios en la síntesis de productos de esta partida. Nota de subpartida 1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "Los/Las demás" en la serie de subpartidas involucradas. Código Designación de la mercancía Grav. (%) I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.01 Hidrocarburos acíclicos. 10.00.00 -Saturados 5 -No saturados: 21.00.00 --Etileno 5 22.00.00 --Propeno (propileno) 5 23.00.00 --Buteno (butileno) y sus isómeros 5 24.00.00 --Buta-1,3-dieno e isopreno 5 29.00.00 --Los demás 5 29.02 Hidrocarburos cíclicos. -Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 11.00.00 --Ciclohexano 5 19.00.00 --Los demás 5 20.00.00 -Benceno 5 30.00.00 -Tolueno 5 -Xilenos: 41.00.00 --o-Xileno 5 42.00.00 --m-Xileno 5 43.00.00 --p-Xileno 5 44.00.00 --Mezclas de isómeros del xileno 5 50.00.00 -Estireno 5 60.00.00 -Etilbenceno 5 70.00.00 -Cumeno 10 90 -Los demás: 10.00 --Naftaleno 5 90.00 --Los demás 5 29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos. -Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos: 11 --Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo): 10.00 ---Clorometano (cloruro de metilo) 5 20.00 ---Cloroetano (cloruro de etilo) 5 12.00.00 --Diclorometano (cloruro de metileno) 5 13.00.00 --Cloroformo (triclorometano) 5 14.00.00 --Tetracloruro de carbono 5 15.00.00 --1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno) 10 19 --Los demás: 10.00 ---1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) 5 90.00 ---Los demás 5 -Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos: 21.00.00 --Cloruro de vinilo (cloroetileno) 5 22.00.00 --Tricloroetileno 5 23.00.00 --Tetracloroetileno (percloroetileno) 5 29 --Los demás: 10.00 ---Cloruro de vinilideno (monómero) 5 90.00 ---Los demás 5 30 -Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos: 5 10.00 --Bromometano (bromuro de metilo) 20 --Difluorometano, trifluorometano, difluoroetano, trifluoroetano, tetrafluoroetano, pentafluoroetano: 10 ---Difluorometano 5 20 ---Trifluorometano 5 30 ---Difluoroetano 5 40 ---Trifluoroetano 5 50 ---Tetrafluoroetano 5 60 ---Pentafluoroetano 5 30.00 --1,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil)pro-1-eno 10 90.00 --Los demás 5 -Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: 41.00.00 --Triclorofluorometano 10 42.00.00 --Diclorodifluorometano 10 43.00.00 --Triclorotrifluoroetanos 5 44.00.00 --Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano 5 45 --Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro: 10.00 ---Clorotrifluorometano 10 20.00 ---Pentaclorofluoroetano 5 30.00 ---Tetraclorodifluoroetanos 5 ---Clorofluoropropanos: 41.00 ----Heptaclorofluoropropanos 5 42.00 ----Hexaclorodifluoropropanos 5 43.00 ----Pentaclorotrifluoropropanos 5 44.00 ----Tetraclorotetrafluoropropanos 5 45.00 ----Tricloropentafluoropropanos 5 46.00 ----Diclorohexafluoropropanos 5 47.00 ----Cloroheptafluoropropanos 5 90.00 ---Los demás 10 46.00.00 --Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos 5 47.00.00 --Los demás derivados perhalogenados 5 49 --Los demás: ---Derivados del metano, etano o propano, halogenados sólo con flúor y cloro: 11.00 ----Clorodifluorometano 5 12 ----Diclorotrifluoroetanos, clorotetrafluoroetanos, diclorofluoroetanos y clorodifluoroetanos: 10 -----Diclorotrifluoroetanos 5 20 -----Clorotetrafluoroetanos 5 30 -----Diclorofluoroetanos 5 40 -----Clorodifluoroetanos 5 13.00 ----Dicloropentafluoropropanos 5 19.00 ----Los demás 5 20.00 ---Derivados del metano, etano o propano, halogenados sólo con flúor y bromo 5 90.00 ---Los demás 5 -Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 51 --1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano: 10.00 ---Lindano (ISO) isómero gamma 0 20.00 ---Isómeros alfa, beta, delta 0 90.00 ---Los demás 0 59 --Los demás: 10.00 ---Clordano (ISO) 5 20.00 ---Aldrin (ISO) 5 90.00 ---Los demás 0 -Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos: 61.00.00 --Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno 5 62 --H exaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano): 10.00 ---Hexaclorobenceno 5 20.00 ---DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano) 5 69.00.00 --Los demás 5 29.04 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados. 10 -Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos: 10.00 --Acidos naftalenosulfónicos 10 90.00 --Los demás 10 20 -Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados: 10.00 --Dinitrotolueno 10 20.00 --Trinitrotolueno (TNT) 10 30.00 --Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno 5 40.00 --Nitrobenceno 5 90.00 --Los demás 5 90 -Los demás: 10.00 --Tricloronitrometano (cloropicrina) 0 90.00 --Los demás 0 II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. -Monoalcoholes saturados: 11.00.00 --Metanol (alcohol metílico) 5 12 --Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico): 10.00 ---Alcohol propílico 5 20.00 ---Alcohol isopropílico 5 13.00.00 --Butan-1-ol (alcohol n-butílico) 5 14 --Los demás butanoles: 10.00 ---Isobutílico 5 90.00 ---Los demás 5 15.00.00 --Pentanol (alcoholamílico) y sus isómeros516--Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros: 5 10.00 ---2-Etilhexanol 0 90.00 ---Los demás alcoholes octílicos 5 17.00.00 --Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico) 5 19 --Los demás: 10.00 ---Metilamílico 5 20.00 ---Los demás alcoholes hexílicos (hexanoles); alcoholes heptílicos (heptanoles) 5 30.00 ---Alcoholes nonílicos (nonanoles) 5 40.00 ---Alcoholes decílicos (decanoles) 5 50.00 ---3,3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolilico) 5 90.00 ---Los demás 5 -Monoalcoholes no saturados: 22.00.00 --Alcoholes terpénicos acíclicos 5 29.00.00 --Los demás 5 -Dioles: 31.00.00 --Etilenglicol (etanodiol) 5 32.00.00 --Propilenglicol (propano-1,2-diol) 5 39 --Los demás: 10.00 ---Butilenglicol (butanodiol) 5 90.00 ---Los demás 5 -Los demás polialcoholes: 41.00.00 --2-Etil-2-(hidroximetil) propano-1,3-diol (trimetilolpropano) 5 42.00.00 --Pentaeritritol (pentaeritrita) 5 43.00.00 --Manitol 5 44.00.00 --D-glucitol (sorbitol) 15 45.00.00 --Glicerol 10 49.00.00 --Los demás 5 -Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos: 51.00.00 --Etclorvinol (DCI) 5 59.00.00 --Los demás 5 29.06 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. -Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 11.00.00 --Mentol 5 12.00.00 --Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles 10 13.00.00 --Esteroles e inositoles 5 14.00.00 --Terpineoles 5 19.00.00 --Los demás 5 -Aromáticos: 21.00.00 --Alcohol bencílico 5 29.00.00 --Los demás 5 III. FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes. -Monofenoles: 11 --Fenol (hidroxibenceno) y sus sales: 10.00 ---Fenol (hidroxibenceno) 5 20.00 ---Sales 5 12.00.00 --Cresoles y sus sales 5 13 --Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos: 10.00 ---Nonilfenol 10 90.00 ---Los demás 5 14.00.00 --Xilenoles y sus sales 5 15.00.00 --Naftoles y sus sales 5 19.00.00 --Los demás 5 -Polifenoles; fenoles-alcoholes: 21.00.00 --Resorcinol y sus sales 5 22.00.00 --Hidroquinona y sus sales 5 23.00.00 -- 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales 5 29 --Los demás: 10.00 ---Fenoles alcoholes 5 90.00 ---Los demás 5 29.08 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes. 10.00.00 -Derivados solamente halogenados y sus sales 5 20.00.00 -Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres 10 90.00.00 -Los demás 5 IV. ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.09 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes- fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. -Eteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados nitrosados: 11.00.00 --Eter dietílico (óxido de dietilo) 5 19 --Los demás: 10.00 ---Metil terc-butil éter 10 90.00 ---Los demás 5 20.00.00 -Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 5 30 -Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 10.00 --Anetol 5 90.00 --Los demás 5 -Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 41.00.00 --2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) 5 42.00.00 --Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 5 43.00.00 --Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 5 44.00.00 --Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 5 49 --Los demás: 10.00 ---Dipropilenglicol 15 20.00 ---Trietilenglicol 5 30.00 ---Glicerilguayacol 5 40.00 ---Eter metílico del propilenglicol 5 50.00 ---Los demás éteres de los propilenglicoles 5 60.00 ---Los demás éteres de los etilenglicoles 5 90.00 ----Los demás 5 50 -Eteres fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 00.10 --Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato de potasio 5 00.90 --Los demás 0 60 -Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 10.00 --Peróxido de metiletilcetona 10 90.00 --Los demás 5 29.10 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 10.00.00 -Oxirano (óxido de etileno) 10 20.00.00 -Metiloxirano (óxido de propileno) 5 30.00.00 -1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) 0 90 -Los demás: 10.00 --Dieldrina (ISO) (DCI) 5 20.00 --Endrín (ISO) 5 90.00 --Los demás 5 2911.00.00.00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 5 V. COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO 29.12 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído. -Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas: 11.00.00 --Metanal (formaldehído) 10 12.00.00 --Etanal (acetaldehído) 5 13.00.00 --Butanal (butiraldehído, isómero normal) 5 19 --Los demás: 20.00 ---Citral y citronelal 5 30.00 ---Glutaraldehído 10 90.00 ---Los demás 5 -Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas: 21.00.00 --Benzaldehído (aldehído benzoico) 5 29 --Los demás: 10.00 ---Aldehídos cinámico y fenilacético 5 90.00 ---Los demás 5 30.00.00 -Aldehídos-alcoholes 5 -Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas: 41.00.00 --Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) 5 42.00.00 --Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) 5 49.00.00 --Los demás 5 50.00.00 -Polímeros cíclicos de los aldehídos 5 60.00.00 -Paraformaldehído 5 2913.00.00.00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados nitrosados de los productos de la partida 29.12. 5 VI. COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA 29.14 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. -Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: 11.00.00 --Acetona 10 12.00.00 --Butanona (metiletilcetona) 5 13.00.00 --4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 0 19.00.00 --Las demás 5 -Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas: 21.00.00 --Alcanfor 5 22 --Ciclohexanona y metilciclohexanonas: 10.00 ---Ciclohexanona 5 20.00 ---Metilciclohexanonas 5 23.00.00 --Iononas y metiliononas 5 29 --Las demás: 20.00 ---Isoforona 0 90.00 ---Las demás 5 -Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: 31.00.00 --Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) 5 39.00.00 --Las demás 5 40 -Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos: 5 10.00 --4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) 90.00 --Las demás 5 50.00.00 -Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas 5 -Quinonas: 61.00.00 --Antraquinona 5 69.00.00 --Las demás 5 70.00.00 -Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 5 VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.15 Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. -Acido fórmico, sus sales y sus ésteres: 11.00.00 --Acido fórmico 5 12 --Sales del ácido fórmico: 10.00 ---Formiato de sodio 5 90.00 ---Las demás 5 13.00.00 --Esteres del ácido fórmico 5 -Acido acético y sus sales; anhídrido acético: 21.00.00 --Acido acético 10 22.00.00 --Acetato de sodio 10 23.00.00 --Acetatos de cobalto 10 24.00.00 --Anhídrido acético 0 29 --Las demás: 10.00 ---Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro 10 90.00 ---Las demás 5 -Esteres del ácido acético: 31.00.00 --Acetato de etilo 10 32.00.00 --Acetato de vinilo 5 33.00.00 --Acetato de n-butilo 10 34.00.00 --Acetato de isobutilo 10 35.00.00 --Acetato de 2-etoxietilo 5 39 --Los demás: 20 ---Acetatos de propilo y de isopropilo: 10 ----Acetato de propilo 10 20 ----Acetato isopropilo 10 30.00 ---Acetatos de amilo y de isoamilo 10 90.00 ---Los demás 10 40 -Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres: 10.00 --Acidos 5 20.00 --Sales y ésteres 5 50 -Acido propiónico, sus sales y sus ésteres: 10.00 --Acido propiónico 0 --Sales y ésteres: 21.00 ---Sales 10 22.00 ---Esteres 5 60 -Acidos butanoicos, ácidos pentanoicos, s us sales y sus ésteres: --Acidos butanoicos, sus sales y sus ésteres: 11.00 ---Acidos butanoicos 5 19.00 ---Los demás 5 20.00 --Acidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres 5 70 -Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres: 10.00 --Acido palmítico, sus sales y sus ésteres 10 --Acido esteárico, sus sales y sus ésteres: 21.00 ---Acido esteárico 10 22.00 ---Sales 10 29.00 ---Esteres 10 90 -Los demás: 20.00 --Acidos bromoacéticos 5 30.00 --Los demás derivados del ácido acético 5 40.00 --Octanoato de estaño 10 50.00 --Acido láurico 5 90.00 --Los demás 5 29.16 Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. -Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 11 --Acido acrílico y sus sales: 10.00 ---Acido acrílico 5 20.00 ---Sales 5 12 --Esteres del ácido acrílico: 10.00 ---Acrilato de butilo 5 90.00 ---Los demás 5 13.00.00 --Acido metacrílico y sus sales 5 14 --Esteres del ácido metacrílico: 10.00 ---Metacrilato de metilo 5 90.00 ---Los demás 5 15 --Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres: 10.00 ---Acido oleico 10 20.00 ---Sales y ésteres del ácido oleico 10 90.00 ---Los demás 5 19 --Los demás: 10.00 ---Acido sórbico y sus sales 5 20.00 ---Derivados del ácido acrílico 5 90.00 ---Los demás 5 20 -Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 10.00 --Aletrina (ISO) 10 20.00 --Permetrina (ISO) (DCI) 10 90.00 --Los demás 0 -Acidos monocar boxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 31 --Acido benzoico, sus sales y sus ésteres: 10.00 ---Acido benzoico 10 30.00 ---Benzoato de sodio 10 90 ---Los demás: 10 ----Benzoato de naftilo, benzoato de amonio, benzoato de potasio, benzoato de calcio, benzoato de metilo y de etilo 5 90 ----Los demás 0 32 --Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo: 10.00 ---Peróxido de benzoilo 10 20.00 ---Cloruro de benzoilo 5 34.00.00 --Acido fenilacético y sus sales 5 35.00.00 --Esteres del ácido fenilacético 5 39.00.00 --Los demás 5 29.17 Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. -Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 11 --Acido oxálico, sus sales y sus ésteres: 10.00 ---Acido oxálico 10 20.00 ---Sales y ésteres 5 12 --Acido adípico, sus sales y sus ésteres: 10.00 ---Acido adípico 5 20.00 ---Sales y ésteres 10 13 --Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres: 10.00 ---Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres 5 20.00 ---Acido sebácico, sus sales y sus ésteres 5 14.00.00 --Anhídrido maleico 5 19 --Los demás: 10.00 ---Acido ma leico 5 20.00 ---Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico 10 30.00 ---Acido fumárico 10 90.00 ---Los demás 5 20.00.00 -Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados 5 -Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 31.00.00 --Ortoftalatos de dibutilo 15 32.00.00 --Ortoftalatos de dioctilo 15 33.00.00 --Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo 15 34 --Los demás ésteres del ácido ortoftálico: 10.00 ---Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo 15 90.00 ---Los demás 15 35.00.00 --Anhídrido ftálico 15 36 --Acido tereftálico y sus sales: 10.00 ---Acido tereftálico 5 20.00 ---Sales 5 37.00.00 --Tereftalato de dimetilo 5 39 --Los demás: 20.00 ---Acido ortoftálico y sus sales 10 30.00 ---Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales 5 40.00 ---Anhídrido trimelítico 5 90.00 ---Los demás 10 29.18 Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados -Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra. función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 11 --Acido láctico, sus sales y sus ésteres: 10.00 ---Acido láctico 5 20.00 ---Lactato de calcio 5 90.00 ---Los demás 5 12.00.00 --Acido tartárico 5 13.00.00 --Sales y ésteres del ácido tartárico 5 14.00.00 --Acido cítrico 10 15 --Sales y ésteres del ácido cítrico: 30.00 ---Citrato de sodio 10 90.00 ---Los demás 5 16 --Acido glucónico, sus sales y sus ésteres: 10.00 ---Acido glucónico 5 20.00 ---Gluconato de calcio 5 30.00 ---Gluconato de sodio 5 90.00 ---Los demás 5 19 --Los demás: 10.00 ---Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico) 0 20.00 ---Derivados del ácido glucónico 5 90.00 ---Los demás 0 -Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 21 --Acido salicílico y sus sales: 10.00 ---Acido salicílico 10 20.00 ---Sales 5 22 --Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres: 10.00 ---Acido o-acetilsalicílico 10 20.00 ---Sales y ésteres 5 23.00.00 --Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales 10 29 --Los demás: ---Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres: 11.00 ----p-Hidroxibenzoato de metilo 10 12.00 ----p-Hidroxibenzoato de propilo 10 19.00 ----Los demás 5 90.00 ---Los demás 5 30.00.00 -Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados 5 90 -Los demás: --2,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético) y sus sales: 11.00 ---2,4-D (ISO) 0 12.00 ---Sales 0 20.00 --Esteres d el 2,4-D 10 30.00 --2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético) 5 40.00 --Dicamba (ISO) 0 50.00 --MCPA (ISO) 5 60.00 --2,4-DB (Acido 4-(2,4- diclorofenoxi) butírico) 5 70.00 --Diclorprop (ISO) 10 80.00 --Diclofop-metilo (2-4-(2,4-diclorofenoxi) fenoxi) propionato de metilo) 0 90.00 --Los demás 10 VIII. ESTERES DE LOS ACIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.19 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. -Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados: 00.11.00 --Glicerofosfato de sodio 10 00.12.00 --Glicerofosfato de calcio 5 00.19.00 --Los demás 5 00.20.00 -Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP) 5 00.30.00 -Clorfenvinfos (ISO) 0 00.90.00 -Los demás 5 29.20 Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 10 -Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 10.00 --Paratión metil (ISO) 0 20.00 --Paratión etílico 0 30.00 --Benzotiofosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN ) 5 90.00 --Los demás 0 90 -Los demás: 10.00 --Nitroglicerina (Nitroglicerol) 10 20.00 --Pentrita (tetranitropentaeritritol) 5 --Fosfitos: 31.00 ---De dimetilo y trimetilo 0 32.00 ---De dietilo y trietilo 0 39.00 ---Los demás 0 90.00 --Los demás 0 IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS 29.21 Compuestos con función amina. de estos productos: -Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales 11.00.00 --Mono-, di- o trimetilamina y sus sales 5 12.00.00 --Dietilamina y sus sales 5 19 --Los demás: 10.00 ---Bis (2-cloroetil)etilamina 5 20.00 ---Clormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina) 5 30.00 ---Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina) 5 40.00 ---N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) 2-cloroetilaminas y sus sales protonadas 5 90.00 ---Los demás 5 -Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos: 21.00.00 --Etilendiamina y sus sales 0 22.00.00 --Hexametilendiamina y sus sales 5 29.00.00 --Los demás 5 30.00.00 -Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos: 5 -Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales 41.00.00 --Anilina y sus sales 5 42 --Derivados de la anilina y sus sales: 10.00 ---Cloroanilinas 0 20.00 ---N-metil-N,2,4,6-tetranitroanilina (tetril) 0 90.00 ---Los demás 0 43.00.00 --Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos 0 44.00.00 --Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos 5 45.00.00 (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos 5 46 --Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina(DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina(DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI), sales de estos productos: 10.00 ---Anfetamina (DCI) 0 20.00 ---Benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina(DCI), fencanfamina (DCI) 0 30.00 ---Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI), mefenorex (DCI) y fentermina (DCI) 0 90.00 ---Los demás 0 49 --Los demás: 10.00 ---Xilidinas 5 90.00 ---Los demás 0 -Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: 51.00.00 --o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos 5 59.00.00 --Los demás 5 29.22 Compuestos aminados con funciones oxigenadas. -Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos: 11 --Monoetanolamina y sus sales: 10.00 ---Monoetanolamina 5 20.00 ---Sales 5 12 --Dietanolamina y sus sales: 10.00 ---Dietanolamina 0 20.00 ---Sales 5 13 --Trietanolamina y sus sales: 10.00 ---Trietanolamina 0 20.00 ---Sales 5 14 --Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales: 10.00 ---Dextropropoxifeno (DCI) 0 20.00 ---Sales 0 19 --Los demás: ---N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-2- aminoetanoles y sus sales protonadas: 21.00 ----N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 0 22.00 ----N,N-dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 0 29.00 ----Los demás 0 30.00 ---Etildietanolamina 0 40.00 ---Metildietanolamina 0 90.00 ---Los demás 0 -Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos: 21.00.00 --Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales 5 22.00.00 --Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales 5 29.00.00 --Los demás 5 -Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos: 31 --Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos: 10.00 ---Anfepramona (DCI) 5 20.00 ---Metadona (DCI) 5 30.00 ---Normetadona (DCI) 5 90.00 ---Los demás 5 39.00.00 --Los demás 5 -Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos: 41.00.00 --Lisina y sus ésteres; sales de estos productos 5 42 --Acido glutámico y sus sales: 10.00 ---Glutamato monosódico 10 90.00 ---Los demás 5 43.00.00 --Acido antranílico y sus sales 5 44 --Tilidina (DCI) y sus sales: 10.00 --Tilidina (DCI) 0 90.00 --Los demás 0 49 --Los demás: 10.00 ---Glicina (DCI), sus sales y ésteres 5 30.00 ---Alaninas (DCI), fe nilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI) 5 ---Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales: 41.00 ----Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI)) 0 42.00 ----Sales 10 90.00 ---Los demás 0 50 -Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas: 10.00 --Acidos aminosalicílicos 5 20.00 --N-(4-hidroxifenil) glicina 5 30.00 --2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) 0 90 --Los demás: 20 --- Los demás aminoácidos, sus sales y derivados 5 90 --- Los demás 0 29.23 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida. 10.00.00 -Colina y sus sales 5 20.00.00 -Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 10 90 -Los demás: 10.00 --Derivados de la colina 5 90.00 --Los demás 10 29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. -Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: 11.00 --Meprobamato (DCI) 5 19.00 --Los demás 0 -Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: 21 --Ureínas y sus derivados; sales de estos productos: 10.00 ---Diuron (ISO) 10 90.00 ---Las demás 0 23.00.00 --Acido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) 5 y sus sales 5 24.00.00 --Etinamato (DCI) 0 29 --Los demás: 10.00 ---Acetil-p-aminofenol (Paracetamol) (DCI) 10 20.00 ---Lidocaína (DCI) 5 30.00 ---Carbaril (ISO), carbarilo (DCI) 0 40.00 ---Propanil (ISO) 10 50.00 ---Metalaxyl (ISO) 0 60.00 ---Asp artamo (DCI) 0 70.00 ---Atenolol (DCI) 0 80.00 ---Butacloro 0 90.00 ---Los demás 0 29.25 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina. -Imidas y sus derivados; sales de estos productos: 11.00.00 --Sacarina y sus sales 10 12.00.00 --Glutetimida (DCI) 5 19.00.00 --Los demás 5 20 -Iminas y sus derivados; sales de estos productos: 10.00 --Guanidinas, derivados y sales 5 20.00 --Clordimeform (ISO) 5 90.00 --Los demás 0 29.26 Compuestos con función nitrilo. 10.00.00 -Acrilonitrilo 5 20.00.00 -1-Cianoguanidina (diciandiamida) 5 30 -Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano): 10.00 --Fenproporex (DCI) y sus sales 0 20.00 --Intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2- dimetilamino-4,4-difenilbutano) 0 90 -Los demás: 20.00 --Acetonitrilo 5 30.00 --Cianhidrina de acetona 5 40.00 --2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil) 5 50.00 --Cipermetrina 10 90.00 --Los demás 0 2927.00.00.00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. 5 29.28 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina. 00.10.00 -Etil-metil-cetoxima (butanona oxima) 10 00.90.00 -Los demás 5 29.29 Compuestos con otras funciones nitrogenadas. 10 -Isocianatos: 10.00 --Toluen-diisocianato 5 90.00 --Los demás 0 90 -Los demás: 10.00 --Dihalogenuros de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos 5 20.00 --N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) 5 30.00 --Ciclamato de sodio (DCI) 5 90.00 --Los demás 5 X. COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS 29.30 Tiocompuestos orgánicos. 10 -Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos): 60.00 --Isopropilxantato de sodio (ISO) 10 90.00 --Los demás 10 20.00.00 -Tiocarbamatos y ditiocarbamatos 0 30 -Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama: 10.00 --Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI) 0 90.00 --Los demás 5 40.00.00 -Metionina 5 90 -Los demás: --Tioamidas: 11.00 ---Metiltiofanato (ISO) 0 19.00 ---Los demás 5 --Tioles (mercaptanos): 21.00 ---N,N-Dialquil (metil, etil, n-propil, o isopropil) aminoetano-2-tioles y sus sales protonadas 5 29.00 ---Los demás 5 30.00 --Malation (ISO) 0 40.00 --Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato 0 50.00 --Etildipropiltiocarbamato 0 60.00 --Tiodiglicol (DCI) [sulfuro de bis(2-hidroxietilo)] 0 70.00 --Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[2-(dietilamino) etilo], y sus sales alquiladas protonadas 0 80.00 --Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós) 0 --Los demás: 91.00 ---Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 0 92.00 ---Sales, ésteres y derivados de la metionina 5 99.00 ---Los demás 0 29.31 Los demás compuestos órgano-inorgánicos. 00.10.00 -Tetraetilplomo 5 00.20.00 -Compuestos organomercúricos 5 -Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) y sus sales: 00.31.00 --Glyfosato (ISO) 0 00.32.00 --Sales 0 00.40.00 -Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos) 0 -Los demás: 00.91.00 --Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 0 00.99.00 --Los demás 0 29.32 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente. -Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano(incluso hidrogenado), sin condensar: 11.00.00 --Tetrahidrofurano 5 12.00.00 --2-Furaldehído (furfural) 5 13 --Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico: 10.00 ---Alcohol furfurílico 5 20.00 ---Alcohol tetrahidrofurfurílico 5 19.00.00 --Los demás 5 -Lactonas: 21.00.00 --Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas 5 29 --Las demás l actonas: 10.00 ---Warfarina (ISO) (DCI) 5 20.00 ---Fenolftaleína (DCI) 5 90.00 ---Las demás 0 -Los demás: 91.00.00 --Isosafrol 5 92.00.00 --1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona 5 93.00.00 --Piperonal 5 94.00.00 --Safrol 5 95.00.00 --Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) 0 99 --Los demás: 10.00 ---Butóxido de piperonilo 5 20.00 ---Eucaliptol 10 30.00 ---Merbromina (DCI) (mercurocromo) 5 90.00 ---Los demás 0 29.33 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. -Compuestos cuya estructura contenga ciclo pirazol(incluso hidrogenado), sin condensar: 11 --Fenazona (antipirina) y sus derivados: 10.00 ---Fenazona (DCI) (antipirina) 5 30.00 ---Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio) 5 90.00 ---Los demás 5 19 --Los demás: 10.00 ---Fenilbutazona (DCI) 5 90.00 ---Los demás 5 -Compuestos cuya estructura contenga ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar: 21.00.00 --Hidantoína y sus derivados 5 29.00.00 --Los demás 0 -Compuestos cuya estructura contenga ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar: 31.00.00 --Piridina y sus sales 5 32.00.00 --Piperidina y sus sales 10 33 --Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepan (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina(DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermediario A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiran (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos: 10.00 ---Bromazepam (DCI) 0 20.00 ---Fentanilo (DCI) 0 30.00 ---Petidina (DCI) 0 40.00 ---Intermediario A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4- fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina) 0 50.00 ---Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), Ketobemidona(DCI), Metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), pipradol(DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI) 0 90.00 ---Los demás 0 39 --Los demás: ---Picloram (ISO) y sus sales: 11.00 ----Picloram (ISO) 0 12.00 ----Sales 0 60.00 ---Benzilato de 3-quinuclidinilo 0 70.00 ---Quinuclidin 3-ol 0 90.00 ---Los demás 0 -Compuestos cuya estructura contenga ciclo quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 41.00.00 --Levorfanol (DCI) y sus sales 0 49.00.00 --Los demás 0 -Compuestos cuya estructura contenga ciclo pirimidina(incluso hidrogenado) o piperazina: 5 52.00.00 --Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales 53 --Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital, butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos: 10.00 ---Fenobarbital (DCI) 5 20.00 ---Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital 5 30.00 ---Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI) y pentobarbital (DCI) 5 40.00 ---Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI) 5 90.00 ---Los demás 5 54.00.00 --Los demás derivados de la ma lonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos 5 55 --Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona(DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos: 10.00 ---Loprazolam (DCI) 5 20.00 ---Meclocualona (DCI) 10 30.00 ---Metacualona (DCI) 0 40.00 ---Zipeprol (DCI) 5 90.00 ---Los demás 5 59 --Los demás: 10.00 ---Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-piperazina(dimetil-2,5-dietilendiamina) 5 20.00 ---Amprolio (DCI) 5 30.00 ---Derivados de la piperazina 5 90.00 ---Los demás 0 -Compuestos cuya estructura contenga ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar: 61.00.00 --Melamina 5 69.00.00 --Los demás 0 -Lactamas: 71.00.00 --6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama) 10 72.00.00 --Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) 0 79.00.00 --Las demás lactamas 0 -Los demás: 91 --Alprazolam (DCI), camazepan (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam(DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam(DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos: 10.00 ---Alprazolam (DCI) 0 20.00 ---Diazepam (DCI) 0 30.00 ---Lorazepam (DCI) 0 40.00 ---Triazolam (DCI) 0 50.00 ---Camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI),clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI) y flunitrazepam (DCI) 0 60.00 ---Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI) 0 70.00 ---Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), p inazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI) 0 90.00 ---Los demás 0 99 --Los demás: 10.00 ---Parbendazol (DCI) 5 20.00 ---Albendazol (DCI) 5 90.00 ---Los demás 0 29.34 Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos. 10 -Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol(incluso hidrogenado), sin condensar: 10.00 --Tiabendazol (ISO) 0 90.00 --Los demás 5 20.00.00 -Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol(incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 5 30.00.00 -Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina(incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 5 -Los demás: 91 --Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI), y sufentanil (DCI); sales de estos productos: 10.00 ---Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI) y dextromoramida (DCI) 0 20.00 ---Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI) y pemolina (DCI) 0 30.00 ---Fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI) y sufentanil (DCI) 0 90.00 ---Los demás 0 99 --Los demás: 10.00 ---Sultonas y sultamas 5 20.00 ---Acido 6-aminopenicilánico 5 30.00 ---Acidos nucleicos y sus sales 0 40.00 ---Levamisol (DCI) 5 90.00 ---Los demás 0 29.35 Sulfonamidas: 00.10.00 -Sulpirida (DCI) 0 00.90.00 -Las demás 0 XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS 29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. 10.00.00 -Provitaminas sin mezclar 5 -Vitaminas y sus derivados, sin mezclar: 21.00.00 --Vitaminas A y sus derivados 5 22.00.00 --Vitamina B1 y sus derivados 5 23.00.00 --Vitamina B2 y sus derivados 5 24.00.00 --Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados 5 25.00.00 --Vitamina B6 y sus derivados 5 26.00.00 --Vitamina B12 y sus derivados 5 27.00.00 --Vitamina C y sus derivados 5 28.00.00 --Vitamina E y sus derivados 5 29 --Las demás vitaminas y sus derivados: 10.00 ---Vitamina B9 y sus derivados 5 20.00 ---Vitamina K y sus derivados 5 30.00 ---Vitamina PP y sus derivados 5 90.00 ---Las demás vitaminas y sus derivados 5 90.00.00 -Los demás, incluidos los concentrados naturales 5 29.37 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéctidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas. -Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales: 11.00.00 --Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales 5 12.00.00 --Insulina y sus sales 0 19 --Los demás: 10.00 ---Oxitocina (DCI) 5 90.00 ---Los demás 5 -Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales: 21 --Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona): 10.00 ---Hidrocortisona 5 20.00 ---Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona) 5 90.00 ---Las demás 5 22 --Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides: 10.00 ---Betametasona (DCI) 5 20.00 ---Dexametasona (DCI) 5 30.00 ---Triamcinolona (DCI) 5 40.00 ---Fluocinonida (DCI) 5 90.00 ---Los demás 5 23 --Estrógenos y progestógenos: 10.00 ---Progesterona (DCI) y sus derivados 5 90.00 ---Los demás 5 29 --Los demás: 10.00 ---Ciproterona (DCI) 5 20.00 ---Finasterida (DCI) 5 90.00 ---Los demás 5 -Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales: 31.00.00 --Epinefrina (DCI) (adrenalina) 5 39.00.00 --Los demás 5 40.00.00 -Derivados de los aminoácidos 5 50.00.00 -Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales 5 90.00.00 -Los demás 5 XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS 29.38 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. 10.00.00 -Rutósido (rutina) y sus derivados 5 90 -Los demás: 20.00 --Saponinas 5 90.00 --Los demás 5 29.39 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. -Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos: 11 --Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), Folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona(DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína (DCI); sales de estos productos: 10.00 ---Concentrado de paja de adormidera y sus sales 5 20.00 ---Codeína y sus sales 5 30.00 ---Dihidrocodeína (DCI) y sus sales 5 40.00 ---Heroína y sus sales 5 50.00 ---Morfina y sus sales 5 60.00 ---Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI); sales de estos productos 5 70.00 ---Folcodina (DCI), nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaina; sales de estos productos 5 19.00.00 --Los demás 5 -Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos: 21.00.00 --Quinina y sus sales 5 29.00.00 --Los demás 5 30.00.00 -Cafeína y sus sales 5 -Efedrinas y sus sales: 41.00.00 --Efedrina y sus sales 5 42.00.00 --Seudoefedrina (DCI) y sus sales 5 43.00.00 --Catina (DCI) y sus sales 5 49 --Las demás: 20.00 ---dl-norefedrina (fenil propanol amina) y sus sales 5 90.00 ---Los demás 5 -Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos: 51.00.00 --Fenetilina (DCI) y sus sales 5 59.00.00 --Los demás 5 -Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos: 61.00.00 --Ergometrina (DCI) y sus sales 5 62.00.00 --Ergotamina (DCI) y sus sales 5 63.00.00 --Acido lisérgico y sus sales 5 69.00.00 --Los demás 5 -Los demás: 91 --Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos: 10.00 ---Cocaína, sus sales y derivados 5 20.00 ---Ecgonina, sus sales y derivados 5 40.00 ---Metanfetamina (DCI), sus sales y d erivados 5 50.00 ---Racemato de metanfetamina, sus sales y derivados 5 90.00 ---Los demás 5 99 --Los demás: 10.00 ---Escopolamina, sus sales y derivados 10 90.00 ---Los demás 5 XIII. LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS 2940.00.00.00 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39 5 29.41 Antibióticos. 10 -Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos: 10.00 --Ampicilina (DCI) y sus sales 10 20.00 --Amoxicilina (DCI) y sus sales 10 30.00 --Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales 10 40.00 --Derivados de ampicilina, amoxicilina y dicloxacilina 10 90.00 --Los demás 5 20.00.00 -Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos 5 30 -Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos: 10.00 --Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales de estos productos 5 20.00 --Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos 5 90.00 --Los demás 5 40.00.00 -Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos 5 50.00.00 -Eritromicina y sus deri vados; sales de estos productos 5 90 -Los demás: 10.00 --Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos 5 20.00 --Actinomicina y sus derivados; sales de estos productos 5 30.00 --Bacitracina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos 5 40.00 --Gramicidina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos 5 60.00 --Cefalexina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos 10 90 --Los demás: 10 ---Tirotricina 0 90 ---Los demás 5 2942.00.00.00 Los demás compuestos orgánicos. 5 Capítulo 30 Productos farmacéuticos Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV); b) El yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20); c) Los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01); d) Las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; e) El jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; f) Las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07); g) La albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 2. En la partida 30.02, se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. 3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: a) Productos sin mezclar: 1. Las disoluciones acuosas de productos sin mezclar. 2. Todos los productos de los Capítulos 28 ó 29. 3. Los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; b) Productos mezclados: 1. Las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal). 2. Los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales. 3. Las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales. 4. En la partida 30.06, solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: a) Los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; b) Las laminarias estériles; c) Los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; d) Las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; e) Los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; f) Los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos; g) Los botiquines equipados para primeros auxilios; h) Las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas; ij) Las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; k) Los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de expiración. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 10.00.00 -Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados 5 20 -Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: 10.00 --De hígado 5 90 --Los demás: 10 ---De bilis 10 90 ---Los demás 5 90 -Las demás: 10.00 --Heparina y sus sales 5 90.00 --Las demás 5 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros(sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 10 -Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico: --Antisueros (sueros con anticuerpos): 11.00 ---Antiofídico 5 12.00 ---Antidiftérico 5 13.00 ---Antitetánico 5 19.00 ---Los demás 5 --Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico: 31.00 ---Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana 5 32.00 ---Para tratamiento oncológico o VIH 5 33.00 ---Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente 5 39.00 ---Los demás 5 20.00.00 -Vacunas para medicina humana 5 30 -Vacunas para medicina veterinaria: 10.00 --Antiaftosa 5 90.00 --Las demás 5 90 -Los demás: 10.00 --Cultivos de microorganismos 5 20.00 --Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente 5 30.00 --Sangre humana 5 40.00 --Saxitoxina 5 50.00 --Ricina 5 90.00 --Los demás 5 30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 10.00.00 -Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos 5 20.00.00 -Que contengan otros antibióticos 5 -Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos: 31.00.00 --Que contengan insulina 5 39.00.00 --Los demás 5 40.00.00 -Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos 5 90.00.00 -Los demás 5 30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. 10 -Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos: 10.00 --Para uso humano 10 20.00 --Para uso veterinario 10 20 -Que contengan otros antibióticos: --Para uso humano: 11.00 ---Para tratamiento oncológico o VIH 5 19.00 ---Los demás 10 20.00 --Para uso veterinario 10 -Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos: 31.00.00 --Que contengan insulina 0 32 --Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados y análogos estructurales: ---Para uso humano: 11.00 ---Para tratamiento oncológico o VIH 5 19.00 ---Los demás 10 20.00 ---Para uso veterinario 10 39 --Los demás: ---Para uso humano: 11.00 ----Para tratamiento oncológico o VIH 5 19.00 ----Los demás 10 20.00 ---Para uso veterinario 10 40 -Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos: --Para uso humano: 11.00 ---Anestésicos 10 12.00 ---Para tratamiento oncológico o VIH 5 19.00 ---Los demás 10 20.00 --Para uso veterinario 10 50 -Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36: 10.00 --Para uso humano 10 20.00 --Para uso veterinario 10 90 -Los demás: 10.00 --Sustitutos sintéticos del plasma humano 5 --Los demás medicamentos para uso humano: 21.00 ---Anestésicos 10 22.00 ---Parches impregnados con nitroglicerina 10 23.00 ---Para la alimentación vía parenteral 5 24.00 ---Para tratamientooncológico o VIH5 29.00 ---Los demás 10 30.00 --Los demás medicamentos para uso veterinario 10 30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. 10 -Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva: 10.00 --Esparadrapos y venditas 10 90.00 --Los demás 10 90 -Los demás: 10.00 --Algodón hidrófilo 15 20.00 --Vendas 15 --Gasas: 31.00 ---Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas 15 39.00 ---Las demás 15 90.00 --Los demás 15 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este Capítulo. 10 -Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología: 10.00 --Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas 15 20.00 --Adhesivos estériles para tejidos orgánicos 15 90.00 --Los demás 5 20.00.00 -Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos 5 30 -Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente: 10.00 --Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario 10 20.00 --Las demás preparaciones opacificantes 5 30.00 --Reactivos de diagnóstico 5 40 -Cementos y demás productos de obturación dental; Cementos para la refección de los huesos: 10 --Cementos y demás productos de obturación dental: 10 ---Cementos y polímeros para obturación, cementación y adhesión 15 20 ---Acidos grabadores 15 90 ---Los demás 15 20.00 --Cementos para la refección de huesos 10 50.00.00 -Botiquines equipados para primeros auxilios 15 60.00.00 -Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas,de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas 10 70.00.00 -Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo, en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos 10 80.00.00 -Desechos farmacéuticos 15 Capítulo 31 Abonos Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) La sangre animal de la partida 05.11; b) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes; c) Los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01). 2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente: A) Los productos siguientes: 1. El nitrato de sodio, incluso puro. 2. El nitrato de amonio, incluso puro. 3. Las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras. 4. El sulfato de amonio, incluso puro. 5. Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio. 6. Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio. 7. La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite. 8. La úrea, incluso pura; B) Los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente; C) Los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante; D) Los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos. 3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente: A) Los productos siguientes: 1. Las escorias de desfosforación. 2. Los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas. 3. Los superfosfatos (simples, dobles o triples). 4. El hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%; B) Los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor; C) Los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor. 4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente: A) Los productos siguientes: 1. Las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras). 2. El cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente. 3. El sulfato de potasio, incluso puro. 4. El sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro; B) Los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente. 5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí. 6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 3101.00.00.00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 5 31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados. 10.00.00 -Urea, incluso en disolución acuosa 5 -Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: 21.00.00 --Sulfato de amonio 5 29.00.00 --Las demás 5 30.00.00 -Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 40.00.00 -Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 5 50.00.00 -Nitrato de sodio 5 60.00.00 -Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio 5 70.00.00 -Cianamida cálcica 5 80.00.00 -Mezclas de úrea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal 5 90.00.00 -Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes 5 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados. 10.00.00 -Superfosfatos 5 20.00.00 -Escorias de desfosforación 5 90.00.00 -Los demás 5 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos. 10.00.00 -Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto 5 20.00.00 -Cloruro de potasio 5 30.00.00 -Sulfato de potasio 5 90 -Los demás: 10.00 --Sulfato de magnesio y potasio 5 90.00 --Los demás 5 31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 10.00.00 -Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg 5 20.00.00 -Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio 10 30.00.00 -Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 5 40.00.00 -Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio(fosfato diamónico) 5 -Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: 51.00.00 --Que contengan nitratos y fosfatos 10 59.00.00 --Los demás 5 60.00.00 -Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio 5 90 -Los demás: 10.00 --Nitrato sódico potásico (salitre) 5 20.00 --Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio 5 90.00 --Los demás 5 Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12; b) Los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04; c) Los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15). 2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04. 3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15. 4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución. 5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua. 6. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: a) Polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; b) Metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte. Nota complementaria 1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, limonita). Código Designación de la mercancía Grav. (%) 32.01 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. 10.00.00 -Extracto de quebracho 5 20.00.00 -Extracto de mimosa (acacia) 5 90 -Los demás: 20.00 --Tanino de quebracho 5 30.00 --Extractos de roble o de castaño 5 90.00 --Los demás 10 32.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido 10.00.00 -Productos curtientes orgánicos sintéticos 10 90 -Los demás: 10.00 --Preparaciones enzimáticas para precurtido 10 90.00 --Los demás 10 32.03 Materias colorantes de origen vegetal o animal(incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal. -De origen vegetal: 00.11.00 --De campeche 5 00.12.00 --Clorofilas 5 00.13.00 --Indigo natural 5 00.14.00 --De achiote (onoto, bija) 10 00.15.00 --De marigold (xantófila) 10 00.16.00 --De maíz morado (antocianina) 10 00.19.00 --Las demás 10 -De origen animal: 00.21.00 --Carmín de cochinilla 10 00.29.00 --Las demás 5 32.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida -Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materia s colorantes: 11.00.00 --Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 10 12.00.00 --Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes 5 13.00.00 --Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes 5 14.00.00 --Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes 5 15 --Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes: 10.00 ---Indigo sintético 0 90.00 ---Los demás 0 16.00.00 --Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes 0 17.00.00 --Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes 10 19 --Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19: 10.00 ---Preparaciones a base de carotenoides sintéticos 5 90.00 ---Los demás 10 20.00.00 -Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente 5 90.00.00 -Los demás 10 3205.00.00.00 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes. 10 32.06 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. -Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio: 11.00.00 --Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca 5 19.00.00 --Los demás 10 20.00.00 -Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo 10 30.00.00 -Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio 5 -Las demás materias colorantes y las demás preparaciones: 41.00.00 --Ultramar y sus preparaciones 10 42.00.00 --Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc 5 43.00.00 --Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos ferrocianuros o fe(rricianuros) 5 49 --Las demás: 10.00 ---Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios 10 ---Los demás: 91.00 ----Negros de origen mineral 5 99.00 ----Los demás 10 50.00.00 -Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos 10 32.07 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores(lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. 10.00.00 -Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares 10 20 -Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares: 10.00 --Composiciones vitrificables 10 90.00 --Los demás 10 30.00.00 -Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares 10 40 -Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas: 10.00 --Frita de vidrio 10 90.00 --Los demás 10 32.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo. 10.00.00 -A base de poliésteres 15 20.00.00 -A base de polímeros acrílicos o vinílicos 15 90.00.00 -Los demás 15 32.09 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. 10.00.00 -A base de polímeros acrílicos o vinílicos 15 90.00.00 -Los demás 15 32.10 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. 00.10.00 -Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 15 00.20.00 -Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero 15 00.90.00 -Los demás 15 3211.00.00.00 Secativos preparados. 15 32.12 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en med ios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor. 10.00.00 -Hojas para el marcado a fuego 5 90 -Los demás: 10.00 --Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas 10 20.00 --Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor 15 32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. 10 -Colores en surtidos: 10.00 --Pinturas al agua (témpera, acuarela) 15 90.00 --Los demás 15 90.00.00 -Los demás 15 32.14 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes(enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería 10 -Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes(enduidos) utilizados en pintura: 10.00 --Masilla, cementos de resina y demás mástiques 15 20.00 --Plastes (enduidos) utilizados en pintura 15 90.00.00 -Los demás 15 32.15 Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas. -Tintas de imprimir: 11.00.00 --Negras 15 19.0000 --Las demás 15 90 -Las demás: 10.00 --Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos 15 20.00 --Para bolígrafos 15 90.00 --Las demás 15 Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) Las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02; b) El jabón y demás productos de la partida 34.01; c) Las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05. 2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos. 3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. 4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales. Código Designación de la mercancía Grav. (%) 33.01 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. -Aceites esenciales de agrios (cítricos): 11.00.00 --De bergamota 5 12.00.00 --De naranja 5 13.00.00 --De limón 10 14.00.00 --De lima 5 19.00.00 --Los demás 5 -Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos): 21.00.00 --De geranio 5 22.00.00 --De jazmín 5 23.00.00 --De lavanda (espliego) o de lavandín 5 24.00.00 --De menta piperita (Mentha piperita) 5 25.00.00 --De las demás mentas 5 26.00.00 --De espicanardo ("vetiver") 5 29 --Los demás: 10.00 ---De anís 5 20.00 ---De eucalipto 10 90.00 ---Los demás 5 30.00.00 -Resinoides 5 90 -Los demás: 10.00 --Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales 10 20.00 --Oleorresinas de extracción 10 90.00 --Los demás 5 33.02 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas. 10 -De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: 10.00 --Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol 10 90.00 --Las demás 10 90.00.00 -Las demás 10 3303.00.00.00 Perfumes y aguas de tocador. 20 33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. 10.00.00 -Preparaciones para el maquillaje de los labios 20 20.00.00 -Preparaciones para el maquillaje de los ojos 20 30.00.00 -Preparaciones para manicuras o pedicuros 20 -Las demás: 91.00.00 --Polvos, incluidos los compactos 20 99.00.00 --Las demás 20 33.05 Preparaciones capilares. 10.00.00 -Champúes 20 20.00.00 -Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes 20 30.00.00 -Lacas para el cabello 20 90.00.00 -Las demás 20 33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor. 10.00.00 -Dentífricos 20 20.00.00 -Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) 20 90.00.00 -Los demás 20 33.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes 10.00.00 -Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado 20 20.00.00 -Desodorantes corporales y antitraspirantes 20 30.00.00 -Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño 20 -Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas: 41.00.00 --"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión. 20 49.00.00 --Las demás 20 90 -Los demás: 10.00 --Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales 20 90.00 --Los demás 20 Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) Las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17); b) Los compuestos aislados de constitución química definida; c) Los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07). 2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos solo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares. 3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5% a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) Producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble, y b) Reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm). 4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27. 5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 solo se aplica: A) Los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua; B) A los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; C) A los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias. Por el contrario, la partida 34.04, no comprende: a) Los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras; b) Las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21; c) Las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados; d) Las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.). Código Designación de la mercancía Grav. ( %) 34.01 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. -Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes: 11.00.00 --De tocador (incluso los medicinales) 20 19 --Los demás: 10.00 ---En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas 20 90.00 ---Los demás 20 20.00.00 -Jabón en otras formas 20 30.00.00 -Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón 20 34.02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar(incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01. -Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor: 11 --Aniónicos: 10.00 ---Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos 15 90.00 ---Los demás 15 12 --Catiónicos: 10.00 ---Sales de aminas grasas 15 90.00 ---Los demás 15 13 --No iónicos: 10.00 ---Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más 15 90.00 ---Los demás, no iónicos 15 19 --Los demás: 10.00 ---Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas 15 90.00 ---Los demás 15 20.00.00 -Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 20 90 -Las demás: 10.00 --Detergentes para la industria textil 15 90 --Los demás: 10 ---Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio 5 90 ---Los demás 15 34.03 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso -Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: 11.00.00 --Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias 15 19.00.00 --Las demás 15 -Las demás: 91.00.00 --Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias 15 99.00.00 --Las demás 15 34.04 Ceras artificiales y ceras preparadas. 10.00.00 -De lignito modificado químicamente 10 20.00.00 -De poli(oxietileno) (polietilenglicol) 10 90 -Las demás: --Ceras artificiales: 11.00 ---De polietileno 5 19.00 ---Las demás 10 20.00 --Ceras preparadas 10 34.05 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04. 10.00.00 -Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles 20 20.00.00 -Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera 15 30.00.00 -Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales 15 40.00.00 -Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar 15 90.00.00 -Las demás 15 3406.00.00.00 Velas, cirios y artículos similares. 20 34.07 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. 00.10.00 -Pastas para modelar 20 00.20.00 -"Ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental" 15 00.90.00 -Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 10 Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Notas.

Artículo 2Incorpóranse Al Presente Decreto Las "abreviaturas Y Símbolos" Incuídos En Las Consideraciones Generales De La Nomenclatura Nandina Adoptada Por La Decisión 381 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Que Se Transcriben A Continuación: Astm American Society For Testing Materials (Sociedad Americana Para El Ensayo De Materiales)

º. Incorpóranse al presente Decreto las "Abreviaturas y Símbolos" incuídos en las Consideraciones Generales de la Nomenclatura Nandina adoptada por la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que se transcriben a continuación: ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales). BQ Becquerel °C grado(s) Celsius cg centígramo(s) cm centímetro(s) cm2 centímetro(s) cuadrado(s) cm3 centímetro(s) cúbico(s) cN centinewton(s) g gramo(s) Hz hertz (hercio(s)) IR infrarrojo(s) kcal kilocaloría(s) kg kilogramo(s) kgf kilogramo(s) fuerza kN kilonewton(s) KPa kilopascal(es) kV kilovolt(io(s)) kVA kilovolt(io(s))-ampere(s)(amperio(s)) kvar kilovolt(io(s))-ampere(s)(amperio(s)) reactivo(s) kW kilowatt(ios) (kilovatio(s)) l litro(s) m metro(s) m- meta- m2 metro(s) cuadrado(s) µCi microcurie mm milímetro(s) mN milinewton(s) MPa megapascal(es) N newton(s) o- orto- p- para- t tonelada(s) UV ultravioleta(s) V volt(io(s)) vol. volumen W watt(ios) (vatio(s)) % por ciento x° x grado(s)

Artículo 3Transitorio

º. Transitorio. En las declaraciones de importación que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá utilizar la nomenclatura en él contenida, sin perjuicio de que en los registros o licencias de importación se utilice la nomenclatura vigente en la fecha de expedición o aprobación del respectivo documento soporte.

Artículo 4Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán Sin Perjuicio De Lo Previsto En Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes

º. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes.

Artículo 5Deróganse El Decreto 2800 De 2001 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto

º. Deróganse el Decreto 2800 de 2001 y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 2005, Previa Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 2005, previa su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo