DecretoVigente
Decreto 433 de 1988
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 22 De 1987 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 22 De 1987 (Diciembre 17) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Se Hace Necesaria La Compra De Un Lote En El Municipio De Manzanares, Caldas, Con El Fin De Construir Allí Posteriormente Nuevas Bodegas Para Almacenamiento De Café Que Sean Adecuadas A La Producción De Esa Zona; C) Que El Departamento De Caldas Posee El Predio Adecuado Para Adelantar El Programa Mencionado Atrás Y Que La Asamblea Departamental Mediante Ordenanza Número 5 De 1987 Autorizó Al Señor Gobernador Para Que Venda El Inmueble A La Federación Nacional De Cafeteros, Como Administradora Del Fondo Nacional Del Café; D) Que El Lote Posee Una Extensión Aproximada De 72El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
- Arturo Ferrer CarrascoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado