en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 22 De 1987 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 22 De 1987 (Diciembre 17) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Se Hace Necesaria La Compra De Un Lote En El Municipio De Manzanares, Caldas, Con El Fin De Construir Allí Posteriormente Nuevas Bodegas Para Almacenamiento De Café Que Sean Adecuadas A La Producción De Esa Zona; C) Que El Departamento De Caldas Posee El Predio Adecuado Para Adelantar El Programa Mencionado Atrás Y Que La Asamblea Departamental Mediante Ordenanza Número 5 De 1987 Autorizó Al Señor Gobernador Para Que Venda El Inmueble A La Federación Nacional De Cafeteros, Como Administradora Del Fondo Nacional Del Café; D) Que El Lote Posee Una Extensión Aproximada De 7
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 22 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 22 DE 1987 (diciembre 17) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
Que se hace necesaria la compra de un lote en el Municipio de Manzanares, Caldas, con el fin de construir allí posteriormente nuevas bodegas para almacenamiento de café que sean adecuadas a la producción de esa zona;
Que el Departamento de Caldas posee el predio adecuado para adelantar el programa mencionado atrás y que la Asamblea Departamental mediante Ordenanza número 5 de 1987 autorizó al señor Gobernador para que venda el inmueble a la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café;
Que el lote posee una extensión aproximada de 7.880 metros cuadrados y que el Comité Departamental de Cafeteros de Caldas lo ha avaluado en la suma de $591.000.00;
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha manifestado su voto expreso y favorable para la presente operación, ACUERDA: Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera al Departamento de Caldas un lote de terreno con área aproximada de 7.880 metros cuadrados, localizado en el Municipio de Manzanares y cuyos linderos son los establecidos en la Ordenanza número 5 de agosto 6 de 1987 emanada de la honorable Asamblea Departamental de Caldas. Artículo 2°El precio de la venta será de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), el cual se cancelará en la forma que acuerden la Gerencia General de la Federación y el señor Gobernador del Departamento de Caldas y su monto se tomará del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, Capítulo Terrenos. Artículo 3°Autorízase a la Gerencia General de la Federación para que realice todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 4°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.