DecretoVigente
Decreto 4311 de 2004
por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre 2005, La Vigencia De La Planta De Personal Adicional Del Ministerio De La Protección Social, Adscrita Al Despacho Del Ministro, Incluida En La Planta De Personal Adoptada En El Decreto Número 207 De 2003 Y Que Conforma El Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia, La Cual Se Disminuirá Progresivamente De Acuerdo A Las Necesidades Del Servicio2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Fernando Grillo RubianoEl Director Departamento Administrativo de la Función Pública