°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre 2005, la vigencia de la planta de personal adicional del Ministerio de la Protección Social, adscrita al Despacho del Ministro, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto número 207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual se disminuirá progresivamente de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 1
Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre 2005, La Vigencia De La Planta De Personal Adicional Del Ministerio De La Protección Social, Adscrita Al Despacho Del Ministro, Incluida En La Planta De Personal Adoptada En El Decreto Número 207 De 2003 Y Que Conforma El Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia, La Cual Se Disminuirá Progresivamente De Acuerdo A Las Necesidades Del Servicio
Decreto 4311 de 2004 · por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.